Usucapión, doble finca inmatriculada

Si se declara en demanda que la finca esta doblemente inmatriculada, y mi abuelo ya fallecido, ostento la posesión de la finca, con titulo, y pagando sus correspondientes impuestos, y nosotros recibimos sus bienes, sin ningún tipo de problema.
¿podría ejercer el derecho de usucapión? ya que el tiempo transcurrido ha sido superior a 10 años con titulo valido , y sin conocimiento hasta la fecha de esta supuesta doble inmatriculacion, cosa, que el juez, tendrá que sentenciar.
MI abuelo hizo uso de la finca desde 1994, construyo vivienda, y cerco la vivienda,falleciendo en el 2000, y nunca hubo ningún problema, ni en el registro, ni en el IBI, ni en la transmisión de la herencia que nos dejo a nosotros.

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ABOGADO BILBAO ERCILLA ABOGADOS

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Puede alegar adquisición de la propiedad por usucapión, para lo cual es necesario que concurran los requisitos de buena fé, posesión ininterrumpida y pacífica y a título de dueño y justo título en virtud del cual se ejercite dicha posesión.
Al plazo de posesión de su abuelo se sumará el de sus herederos, por lo que en tal sentido no habría problema alguno.
Además, la posesión a título de dueño puede justificarse con el pago de los recibos del IBI y otros impuestos y la posesión pacífica con las pruebas que acrediten la falta de reclamación alguna por parte de tercero de dicha propiedad. Además, imagino que tampoco habría pega para acreditar la posesión ininterrumpida, sobre todo si construyó vivienda y vivió en la misma.
Le atenderemos si lo desea.
Ane Miren Magro
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El artículo 1957 del Código Civil es claro al decir: El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título.
Dado el tiempo transcurrido se presume que existe usucapión, siempre y cuando los plazos no se hayan interrumpido de acuerdo a Derecho. Parece ser que se ha presentado demanda por doble inmatriculación. En este caso, como demandado deberá contestar a la demanda y presentar, por vía reconvencional una demanda solicitando la aplicación de la prescripción adquisitiva. Este despacho puede revisar el asunto y la documentación para hacer un estudio de viabilidad gratuito. SANTIAGO CAMARA ACOSTA, ABOGADO, scamara-acosta@icali.es, www.lexweb.es

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Formula legal Abogados. Santander, Cantabria.
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En principio, habiendo justo título (puesto que está inscrita la propiedad a nombre de su abuelo, lo es) y buena fe por su parte, la usucapión debería actuar para que se le reconozca la propiedad de la finca. Necesitaría tener más datos acerca de la reclamación que les han hecho los propietarios cuya inmatriculación es anterior imagino. Estamos a su disposición en SANTANDER, junto a la plaza porticada. Saludos,

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Abogado de Santander especializado en Derecho Civil

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En relación a su consulta es posible que dado el tiempo transcurrido se pueda haber producido la usucapion de la misma, con lo que podria oponerse alegando que es poseedor de buena fe y justo titulo a una eventual demandanda.

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