Cambio residencia de un hijo de una pareja divorciada
Al ser mayor de edad no existe problema alguno con que el mismo decida acudir con vd. a vivir, sin que ello requiera prestación de consentimiento alguno por parte del Juzgado. Lo que si debería hacer es instar una modificación de medidas para que se suprima la obligación que vd tiene de abonar mensualmente la correspondiente pensión de alimentos en favor de dicho hijo, por cuanto el mismo, al vivir con vd. no requiere más sustento económico que el que vd. le va a dar.
Para ello requiere contratar abogado y procurador.
Reciba un cordial saludo,
Ane Miren Magro
ERCILLA ABOGADOS
Buenas tardes,
Si es mayor de edad en principio no debería haber problema legal en el cambio de domicilio, si bien entiendo que la modificación deberá ser comunicada al juzgado en el que se tramitaron divorcio y medidas. Otra cuestión distinta es el tema de los alimentos que deberá continuar pasándolos por cuanto es un derecho del hijo. Otra cosa pueda ser que si la convivencia va a ser definitiva pueda usted solicitar judicialmente la modificación de la medida de alimentos o la cuantía de la misma. Gracias.
Reciba un cordial saludo.
Fco. Javier Sarabia.
Si su hija es mayor de edad no hay problema en que vaya a vivir con usted, no obstante, lo que usted tiene que hacer es solicitar una modificación de medidas del divorcio o la separación. Al tener su hija, 18 años, tanto el juez como el fiscal, oirán a su hija; y normalmente, se atiende a lo que el menor desea.
BOMBÍ ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia
Apreciado Sr, tan solo decirte que los consejos de los compañeros son correctos y debería interponer una modificación de los efectos de la sentencia. Atentamente, www.bombi-abogados.es
Abogado Laboral Toledo - María Esther Galán Castellanos
Abogado de Toledo especializado en Derecho Administrativo
Buenos días. Tiene que presentar en el Juzgado a través de Procurador y Abogado una modificación de medidas. Saludos. Esther Galán Castellanos.