¿El usufructo viudal afecta a todos los inmuebles o solo al domicilio conyugal?

Hola,
Mi madre falleció hace tres años, hizo testamento antes de nacer yo, el cual anulamos en la declaración de herederos, por lo tanto entiendo que se anula todo el contenido de ese testamento que era "de tú a tú", no reflejamos toda la masa hereditaria para no liquidar tanto, ya sólo nos faltarían unos meses para el cuarto año y por lo tanto la exención del impuesto, no sé si estoy en lo cierto. En esa partición solo nos adjudicamos unos inmuebles de una permuta que hicieron mis padres por temor a que embargarán a la promotora y liquidamos el impuesto correspondiente. Ahora bien, existen más propiedades inmobiliarias y una suma considerable de dinero que aún siguen a nombre de mi madre y mi padre, tanto en el registro como en el en caso de las viviendas como cuentas bancarias.

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Martín Urrea Abogados

Martín Urrea Abogados

Abogado de Madrid especializado en Contencioso Administrativo

Contestado

Tendría que conocer su caso con más detalle, pero si puedo indicarle que según la LGT el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas así como para determinar la deuda tributaria mediante liquidación prescribe a los 4 años. El computo del plazo comienza desde que finaliza el plazo para presentar la liquidación del impuesto, es decir 6 meses en el caso de sucesiones. Respecto al ámbito del usufructo, si el testamento contiene la conocida como cautela socini (el conocido como del uno para el otro) se trataría de un usufructo universal, sobre todos los bienes. Si el testamento no es válido, al cónyuge viudo le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia (concurre con hijos). Este usufructo puede satisfacerse mediante abono de una cantidad.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor