Para vender una vivienda de empresa a particular ¿qué impuestos debo afrontar?
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, hay distintos impuestos que liquidar en este tipo de procesos. El comprador debe abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales, debido a que es una vivienda de segunda mano, y en Madrid es un 6%, puesto que si fuese de primera mano debería abonar el IVA. En cambio, el vendedor, debe abonar la Plusvalía Municipal, que es el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, en este caso el porcentaje lo indica cada Ayuntamiento, variando entre un 5% a un 30%. Por otro lado, hay que tener en cuenta para la persona que haya comprado la vivienda que esté todo a corriente de pago, que haya un certificado por parte de la comunidad de propietarios o presidente, y el IBI, que es el impuesto de bienes inmuebles, que se paga anualmente, que deberá pagarlo la persona que sea ya propietaria a día 01 de enero. Por ultimo, están los gastos del Notario y del registro de la propiedad, que normalmente es el comprador quien asume con los gastos. Todo esto es en líneas generales, pero las partes pueden acordar. Espero que le sirva la información, puede solicitar cualquier aclaración con nuestro despacho y llevarle todas las gestiones que considere. Un saludo cordial.
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Tendrá que pagar transmisiones patrimoniales y el vendedor deberá pagar la plusvalía municipal, aunque debe estar alerta porque es muy frecuente que se pacte que lo pague el comprador. De ser así infórmese en el ayuntamiento correspondiente a cuanto asciende la plusvalía municipal, para ello necesitará el último recibo de IBI.
Si va a pedir hipoteca tendrá que pagar actos jurídicos documentados por la hipoteca.
Espero haber sido de ayuda.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
El vendedor tendrá que liquidar por impuesto de sociedades.
Si se trata de primera transmisión en términos legales (si la empresa no ha dedicado la vivienda a nada desde que la construyó), el comprador tendrá que pagar IVA y Actos Jurídicos Documentados.
Además puede haber plusvalía municipal dependiendo del tiempo transcurrido desde la construcción.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
En el caso de transmisión por compraventa de inmuebles de segunda mano tiene que abonar , que es el 8% sobre el valor que se escriture y además ha de liquidar el Impuesto de Plusvalía en el Ayuntamiento correspondiente en el plazo de un mes desde la fecha que se firmen las escrituras publicas. Puede valorar la respuesta que le facilito. Un saludo