Venezolano al casarme, Español al divorciarme
BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
Abogado de Vilassar de Dalt especializado en Derecho Internacional
El régimen económico se determina en el momento de contraer matrimonio. Si eran de nacionalidades distintas y la primera residencia habitual del matrimonio fue en Catalunya su régimen fue el de separación de bienes. El régimen no cambia durante el matrimonio a no ser que ambos lo decidan en una escritura ante notario. La ley aplicable al divorcio (no al régimen económico) será la de la residencia habitual común en el momento de divorciarse si las partes no han elegido otra de las leyes posibles. Si lo hubieran hecho eso tampoco cambia el régimen económico y solo es para determinar por ejemplo las causas de divorcio y algunas cuestiones conexas a las mismas. Con los datos que nos facilita no alcanzamos a comprender el fundamento legal para aplicar el régimen venezolano. Podemos llevar el divorcio pero también podemos elaborar informe detallado sobre su pregunta por si lo necesita para el tramite judicial si el divorcio es contencioso y aunque ya tenga abogado para el mismo.
Si al casarse no tenían la misma nacionalidad se aplica la ley de residencia al contraer matrimonio. Si al casarse pasaron a residir en Catalunya entonces se aplica la catalana, lo que quiere decir que los bienes al casarse que eran de cada uno lo siguen siendo y también los que se compraran después. Además al divorciarse también se aplica el Código Civil catalán. Si desean ayuda para redactar el convenio de divorcio estoy a su disposición.
Ignacio Tomás
Abogado