Venta de cuadros adquiridos en el extranjero
Respuestas de otros profesionales:
Plus
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
VER PERFIL
-
1 voto útil
Contestado
Tanto la compra de los cuadros en Cuba, como su venta a la galería deben acreditase mediante factura. A estos efectos, la factura emitida en Cuba es perfectamente admisible, siempre que reúna los requisitos exigidos: lugar, fecha y número; datos personales y fiscales del vendedor y comprador; y concepto (Reglamento de Facturación).
Además, en el caso se que Ud. fuera comerciante de arte, debe tener en cuenta el régimen aplicable de facturación del IVA.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
contacte con este Abogado