Causas para anular un matrimonio por la Iglesia

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Lexdir

Las causas que establece el derecho canónico para anular un matrimonio son tasadas y deben cumplirse para que un tribunal eclesiástico conceda la nulidad. Una vez concedida, el bautizado podrá volver a casarse.

Hasta hace poco los matrimonios más celebrados en España eran los que se hacían por la Iglesia, y aunque tienen un cariz religioso, también producen efectos civiles. Es muy difícil conseguir la nulidad o disolución del matrimonio por parte de la Iglesia, pero eso no quiere decir que no se pueda obtener el divorcio a través del procedimiento civil.

Si no se consigue disolver o anular el matrimonio por la Iglesia, los efectos que produce el vínculo es que “ante los ojos de la Iglesia y de Dios” estas dos personas siguen casadas. Esto quiere decir que dos personas que rompen la convivencia conyugal no podrán volver a casarse por la Iglesia, y, por lo tanto, “ante los ojos de Dios” siempre formarán un matrimonio indisoluble.

Sin embargo, si se divorcian por la vía civil ello producirá efectos ante la sociedad y los tribunales. Se les considerará como personas civilmente divorciadas, y podrán volver a contraer matrimonio con otra la persona, por la vía civil.

En este artículo nos centramos en la primera opción. Para pedir la disolución del vínculo matrimonial ante la Iglesia primero es necesario conocer las causas aceptadas por esta Institución y saber, así, qué posibilidades tenemos de que se nos acepte nuestra petición. También es importante distinguir entre los conceptos de “nulidad”, “disolución” y “separación” en el sí del derecho canónico, ya que cada uno de ellos tiene consecuencias distintas.

El procedimiento para conseguir que un matrimonio canónico sea declarado nulo o se disuelva no es nada sencillo. Por ello, en esta guía legal, te contamos cuáles son los pasos claves que debes seguir para que llegue a buen puerto.


Nulidad matrimonial

El Tribunal eclesiástico concede la nulidad matrimonial a través de una declaración pública, en la que se establece que el matrimonio nunca llegó a ser válido (y se tiene por no celebrado). La persona que obtenga la nulidad matrimonial puede volver a casarse por la Iglesia. Para la concesión de la nulidad matrimonial se tiene que cumplir alguna de las siguientes causas:

  • Las personas que se casen por la Iglesia tienen que haber sido bautizadas. Si no es el caso, el matrimonio es nulo. Para que personas de diferente religión puedan casarse por la Iglesia católica es necesario una licencia expresa.

  • Para que un matrimonio se pueda celebrar válidamente, el hombre tiene que tener cumplidos los 16 años, mientras que la mujer debe tener, al menos, 14.

  • No pueden casarse las personas que hayan recibido las órdenes sagradas o estén bajo voto de castidad.

  • No pueden casarse aquellas personas con lazos de consanguinidad en línea directa o colateral (hasta cuarto grado), incluidos los hijos fruto del matrimonio como los que no han nacido dentro del mismo matrimonio, como por ejemplo, las personas casadas en segundas nupcias, por viudedad, con hijos del anterior matrimonio. En el caso de que haya duda de si tienen estos lazos de consanguinidad no se podrá celebrar el matrimonio. De la misma manera, no será posible celebrar el matrimonio entre dos personas con lazos de parentesco legal.

  • Tampoco es válido el matrimonio en el que alguno de los cónyuges hayan matado a su anterior pareja para contraer matrimonio con otra persona.

  • Que los cónyuges no tengan suficiente uso de razón en el momento de celebrar el matrimonio.

  • Quienes no entiendan, por problemas psíquicos, cuáles son los derechos y deberes de contraer matrimonio.

  • Las que no pueden responsabilizarse las obligaciones esenciales del matrimonio debido a su naturaleza psíquica.

  • Los cónyuges deben conocer que el matrimonio es una unión permanente entre un hombre y una mujer, que está enfocado en la procreación y que para ello es necesario una cooperación sexual. Se considera que la persona que haya superado la pubertad no desconoce esta situación.

  • Si uno de los cónyuges se ha casado con el otro pensando que era una persona y resulta ser otra, el matrimonio se convierte en inválido.

  • Quien contrae matrimonio por engaño intencionado y se casa con quien no quería.

  • La persona que durante la celebración del matrimonio dice que está de acuerdo con casarse, el consentimiento será considerado válido. Pero si uno de ellos no manifiesta su voluntad, el matrimonio será considerado inválido.

  • Tampoco será válido aquel matrimonio contraído por violencia o que se le haya transmitido miedo para aceptarlo.

  • Para que un matrimonio se pueda celebrar, es necesario que las personas estén presentes en la ceremonia o que lo hagan mediante procurador.

  • Los cónyuges deben aceptar el matrimonio con palabras, y si no pueden hablar, lo deben hacer con signos equivalentes. En caso de que se requiera intérprete, si éste no es de la confianza del párroco no tiene porqué oficiar la ceremonia.

  • Se considera que el matrimonio está vigente mientras no se declare su invalidez.



La disolución matrimonial

La principal diferencia con la nulidad es que la disolución rompe el lazo matrimonial por no cumplir con los compromisos a lo que el matrimonio, por su naturaleza, obliga. Hay que recordar que un matrimonio válidamente celebrado y consumado no se puede disolver. Es por ello que las causas que provocan la disolución matrimonial son difíciles de cumplir y limitadas:

  • Si el matrimonio no ha sido consumado, cualquiera de los dos cónyuges pueden solicitar, ante los Tribunales eclesiásticos que se disuelva el matrimonio, conjuntamente o por separado.

  • Si el matrimonio se celebra entre dos personas no bautizadas, la Iglesia concede la disolución matrimonial a favor de aquél que se bautice y quiera celebrar un nuevo matrimonio. De esta manera, se trata de favorecer a la parte que recibe el bautismo.  En este caso previamente a ejecutar la disolución el bautizado debe proponer al no bautizado:

    • Si quiere ser bautizado

    • Si quiere cohabitar pacíficamente con el bautizado “sin ofensa del Creador”.


En el caso de que la respuesta del no bautizado sea negativa, el bautizado puede contraer matrimonio con otra persona católica.

  • Para los casos en que un no católico se bautice y esté ya casado por otras vías, tiene que contraer de nuevo por los mecanismos que prevé la Iglesia.

  • En el caso de que un no bautizado tenga varias esposas antes de contraer matrimonio por la Iglesia, sólo será válido el primer matrimonio celebrado. En el caso de que no quiera hacerlo con la primera de ellas, puede elegir entre una de las otras mujeres, siempre apartando al resto del vínculo matrimonial eclesiástico. Se aplica la misma lógica para la mujer casada con varios maridos no bautizados.


La separación matrimonial

La separación permite a los cónyuges interrumpir la convivencia sin romper el matrimonio. Este es el punto clave que lo distingue de la nulidad y la disolución, ya que todos estos permiten cesar la convivencia y además romper el matrimonio. En este punto, la Iglesia también especifica unas causas cerradas para poder acogerse a la separación, que son:

  • Descubrir el adulterio del otro cónyuge y no perdonarlo. La Iglesia hace hincapié en el hecho de que la otra parte, por “caridad cristiana”, debe perdonar el adulterio del otro. Es por ello que si se sigue con normalidad la vida matrimonial durante seis meses, se considera que se ha perdonado al adúltero y que no se tiene derecho a conceder la separación.

  • Que uno de los cónyuges ponga en grave peligro espiritual o corporalmente al otro o a sus hijos.


No hay que olvidar que una vez haya cesado la causa por la que se haya solicitado la separación, se tiene que restablecer la convivencia conyugal.

La legislación canónica obliga a los cónyuges a hacer todo lo necesario para atender a los hijos nacidos del matrimonio, dándole sustentación y educación.