¿debo pagar la multa aunque quiera interponer un recurso?

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Lexdir

Si el conductor sancionado decide recurrir la multa, no debe abonarla. Lo que pasa es que la Administración da la opción de abonar la sanción con un descuento del 50% en el plazo de 15 días desde su notificación.

El hecho de abonar la sanción para beneficiarse del descuento implica la renuncia a formular alegaciones (y en caso de formularse, se tendrán por no presentadas) y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. Por ello, la multa será únicamente recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y dentro de un plazo de tiempo determinado.  De este modo, si se abona la multa y no se presenta el recurso en el tiempo previsto, el expediente sancionador se archivará y no habrá posibilidad de ulteriores recursos.

Si la Administración estima las alegaciones y da la razón al conductor que ya había abonado la multa, le devolverá el dinero.

Si, en cambio, el caso es muy claro a favor del conductor, y a este no le conviene dejar de disponer de cierta cantidad de dinero durante el tiempo que dure el proceso, se aconseja no abonar la sanción correspondiente.