Despido de trabajadores al cesar la contrata del servicio y el Organismo Público o mercantil asume la actividad. Despido improcedente

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Despidos de trabajadores que se producen cuando cesa una contrata y la mercantil u Organismo Público asume dichos trabajos. El despido es improcedente si por parte del Organismo o mercantil que asume el servicio utilizada los anteriores medios de producciónmedios de producción

Cuando una contrata cesa y el Organismo Público o empresa privada asume el servicio, nos podemos encontrar que existe un despido colectivo del personal que realizaba dicho trabajo.

Sin embargo, tanto la Directiva Europea 2001/23 en sus art. 1 a, b y c así como el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores establecen garantías para la estabilidad en el empleo

El Tribunal Europeo en Sentencia de 26.9.00, así como  nuestros tribunales con jurisprudencia menor, entre ellas la Sentencia del TSJ de Andalucía con sede en Granada 7.5.14, del TSJ de Andalucía con sede en Málaga de 15.2.10, de 11.4.12, de 2.5.12, de 11 y del TSJ de Canarias de 12.4.10 vienen declarando los despidos improcedentes cuando se produce estos hechos.

Asi la Directiva Europea establece que se aplicará: “a los traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o centros de actividad a otro empresario como resultado de una cesión contractual o de una fusión.”

En su apartado b) establece que se considerará traspaso a los efectos de la Directiva: “el de una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuere esencial o accesoria.”

Asimismo, establece en su apartado c) que la Directiva Europea se aplicará también a entidades públicas.

Dicha Directiva que debe de aplicarse en el ámbito de aplicación del tratado y cuya primacía en orden jerárquico no se discute, viene a perfilar lo establecido en art 44 del E.T.  en el sentido de que el cambio de titularidad de una empresa, de un centro o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones, considerando que existe sucesión de empresa, cuando la transmisión afecte a una entidad económica, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica.

La jurisprudencia viene manifestando que para que se produzca subrogación  exige la concurrencia de dos elementos: a) uno subjetivo, consistente en la sustitución de un empresario por otro para ejercer la misma actividad empresarial y b) uno objetivo constituido por la transmisión de un empresario a otro, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho de los elementos patrimoniales necesarios para continuar con la actividad (STS de 3.10.98) Esta doctrina que ha sido matizada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que señala como elemento fundamental que se haya transmitido “una entidad económica organizada de forma establece, o sea, que se haya producido una transmisión de un conjunto organizado de personas y elementos que permite el ejercicio de una actividad económica que persigue un objeto propio” S del Tribunal de Justicia Europeo 18.3.86, de 26.9.00, de 24.2.02.

En una reciente Sentencia del T.S.J. de Andalucía con sede en Granada de fecha 7.5.14 en su fundamento jurídico Sexto apartado b): “la Directiva 200/123 es aplicable a empresas públicas que ejerzan una actividad económica, con o sin ánimo de lucro. Así el Tribunal de Justicia ha declarado que el mero hecho de que el cese de la actividad sea un  sea un organismo de Derecho Público, en el caso de autos, un ayuntamiento,  no permite excluir la existencia de una transmisión comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva –Sentencias Mayeur,…”. “El objetivo de la Directiva consiste en proteger a los trabajadores por cuenta ajena en caso de transmisión de su empresa …” “de ello se desprende que no puede excluirse de entrada que la Directiva se aplique en el caso de que un Ayuntamiento decide unilateralmente poner fin al contrato que lo vinculaba a una empresa privada…”.

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