Art.142 codigo civil
Abogado herencias Tenerife María Alonso Álvarez Abogada
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho de Familia
El artículo 142 únicamente se limita a enumerar los gastos que comprende la obligación de "alimentos". El pago de los mismos se fija bien por sentencia, bien en convenio regulador. No hay ninguna norma que fije el porcentaje, pero el juez, dadas las circunstancias de cada caso, lo fija. Normalmente, salvo que las partes pacten otra cosa o se acredite que una de las partes tiene unos ingresos mayores que la otra, se fijaran al 50 %. Saludos.
Buenas tardes. Evacuando su consulta, le diré que ls contribución al pago de los gastos extraordinarios, normalmente, se asume entre los alimentistas, es decir, Ud. y su ex esposa, por mitad, salvo excepciones. Cordialmente. Sáenz & Asociados, Abogados
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Los gastos extraordinarios se pagan por mitad. En cuanto a lo que señala del médico y el colegio, habría que examinar los términos de su divorcio para ver si se pactó que dichos gastos de colegio se pagaran por mitad o no.