Embargo sobre embargo

Buenas tardes.

Tengo pensión de 2.344,17€ y hace un año me retienen por embargo, a solicitud de entidad bancaria, la cantidad de 761,20€, por lo que mi pensión pasa a 1.582,97€. El 1 agosto he recibido Notificación de un Decreto de otro Juzgado, en el que a otro acreedor le conceden “Mejora de Embargo”, por lo que ese juzgado dictamina se proceda al embargo de la “parte proporcional de la pensión que xxx (yo) perciba del INSS., conforme a lo dispuesto en el art. 607.2 de la LEC., librándose el oportuno oficio para su efectividad”. Mi pregunta es: ¿Pueden volver a embargar sobre los 1.582,97€ que me quedan o esa cantidad, a la que ya se le aplicó en su día el escalado del 607.2 o es inembargable? Destaco que en ningún caso se trata de pensión por alimentos, sino de un asunto mercantil.

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ACOSTA & ASOCIADOS Abogados
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Si pueden embargar sobre esa cantidad. El art 607 LEC, establece cuantías a embargar: A partir del SMI se establecen unos tramos máximos embargables en función de la nómina. El sistema aplica un porcentaje creciente de lo que se puede embargar :
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI el 30% Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50% /Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60%./ Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75%/ Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%. Si lo desea, puede solicitar una cita donde le atenderemos encantados y le explicaremos detalladamente las opciones que tiene y nuestra recomendación.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Contestado

Estimado amigo, ya tiene usted embargado el tope máximo que permite la ley, así que en ningún caso le puede embargar más allá de los 761,20 euros. No obstante, si le notificasen traba de embargo superior a esa cantidad, lo que tiene que hacer es personarse en el juzgado que le está ejecutando y explicarles que los ingresos embargados provienen de una pensión ya embargada. Un saludo

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