Embargo sobre embargo
ACOSTA & ASOCIADOS Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho de Familia
Si pueden embargar sobre esa cantidad. El art 607 LEC, establece cuantías a embargar: A partir del SMI se establecen unos tramos máximos embargables en función de la nómina. El sistema aplica un porcentaje creciente de lo que se puede embargar :
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI el 30% Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50% /Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60%./ Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75%/ Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%. Si lo desea, puede solicitar una cita donde le atenderemos encantados y le explicaremos detalladamente las opciones que tiene y nuestra recomendación.
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Estimado amigo, ya tiene usted embargado el tope máximo que permite la ley, así que en ningún caso le puede embargar más allá de los 761,20 euros. No obstante, si le notificasen traba de embargo superior a esa cantidad, lo que tiene que hacer es personarse en el juzgado que le está ejecutando y explicarles que los ingresos embargados provienen de una pensión ya embargada. Un saludo