Embargo de bienes por pensión alimenticia.

Buenos días,mi pregunta es la siguiente:en una sociedad limitada,con dos socios,donde no hay beneficios prácticamente y los únicos bienes de la sociedad son el mobiliario y los elementos necesarios para ejercer una actividad ¿en caso de un embargo por impago de pensión alimenticia de uno de los socios,que es lo que realmente da orden el juez de embargar? ¿sin beneficios,que embargan,el mobiliario? ¿y el otro socio,como le afecta? ¿es cierto que no pueden embargar los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad?.Gracias

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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Contestado

Creo que en este caso lo embargable serían las participaciones sociales del socio deudor, y no los bienes de la sociedad.

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