¿Estamos a tiempo de reclamar una herencia?
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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Mejor respuesta según autor
Buenas tardes.
El problema que plantea no es fácil de resolver por este medio, ya que habría que estudiar como se llevó a efecto la transmisión a favor de su tío abuelo, y quien intervino, ya que si al fallecer su bisabuela, usted era menor de edad, y no tenía padre, debió representarle su madre.
En cualquier caso, las herencias no prescriben y es un tema que habría que estudiar con una documentacion que habría que tener, para comprobar cómo se ha seguido el tracto, por lo que si lo desea puede ponerse en contacto con el despacho, ya que he sido oficial de notaria mas de 30 años, y el tema hereditario es tratado en las notarias habitualmente.
Un cordial saludo
Buenas tardes,
de lo que expone, se deduce que su bisabuela donó el inmueble a su tío abuelo, y también le traspaso la explotación del negocio.
Desconozco si su abuela tenía más bienes, y parece que su esposo ya estaba fallecido, es decir, su bisabuelo, y tampoco sabemos si se había arreglado su herencia, puesto que dicho inmueble debiera ser el 50% propiedad de los dos hijos.
Si su bisabuela donó el único bien de la herencia, a un legitimario (que es su hijo, pero también lo son sus nietos que representan a su otro hijo fallecido), este bien tiene que colacionarse a la herencia innegablemente, algo que desconozco si se hizo, es decir, la herencia de la abuela.
Existe una acción de nulidad de la donación por falta de causa, o causa ilícita, y en este caso lo es por desheredar por la vía de hecho.
La acción de partición de herencia es imprescriptible, pero está condicionada a la acción de petición de herencia, que sí está sometida a plazo de 30 años, que se cuentan desde que usted es conocedora de su condición de heredera, algo que tendría que valorarse.
Es muy importante saber si se arregló la herencia de su bisabuelo, y si existían testamentos. Pero es un tema que se puede resolver por la institución de la nulidad de dicha donación, o venta ficticia que pudiera ser el traspaso, porque se debió abrir la herencia sobre el precio.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, la acción para reclamar la herencia esta sujeta a unos plazos, así dicha acción, está sometida al plazo de prescripción extintiva a treinta año, fijado en el artículo 1963 del Código Civil por cuanto la mayoría de la doctrina y nuestro Tribunal Supremo considera que se trata de una acción real sobre bienes inmuebles independientemente de cuales sean los bienes que integren la herencia. Por otro lado, está la acción para pedir la partición entre coherederos, ese supuesto es imprescriptible, recogido en el artículo 1965 del Código Civil. Si lo desea oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, estudiando minuciosamente su caso, viendo la viabilidad del asunto, pueden concertar una cita en mi despacho, conocer detalladamente el caso. Reciba un saludo cordial.
Abogado Laboral LaboralClic
Abogado de Pozuelo de Alarcón especializado en Relaciones Sindicales
Buenas tardes.
En principio y según la doctrina y Código Civil, tendría un plazo de 30 años para reclamar la herencia.
Por otra parte habría que analizar cuando se realizó el inventario, cual es el proceso que se siguió ya que por lo menos usted tendría derecho a algún tipo de legítima (y habría que valorarlo) con lo que lo que estaría pendiente es llevar a efecto la partición de la herencia, y esto en principio no prescribe.
Por tratarse de un tema un poco complejo, le aconsejamos que se ponga en contacto con un abogado.
Desde nuestro despacho, como especialista en Derecho sucesorio, nos ponemos a su disposición para analizar en detalle su caso y ofrecerle las posibles soluciones jurídicas.
Un saludo.
Abogado Derecho inmobiliario Madrid - Despacho Jurídico Alvarez Pulido
Abogado de Rozas de Madrid especializado en Contencioso Administrativo
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Entiendo que siendo usted legitimario, de conformidad con el art. 1.965 CC la acción de partición de la herencia no prescribe entre coherederos, por lo que la donación debería traerse a colación, y reducirse en lo que sea inoficiosa, es decir, en lo que le perjudique su legítima.
Puede contactar para ampliar información.
Abogado Familia Alcobendas AJM ABOGADOS
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Procesal
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Son muchas las incógnitas que se plantean. Si hizo una donación tal vez se pudiera hacer algo pero hace falta mucha información, y requeriría una respuestas personalizada. En ambos casos muy difícil y posiblemente prescrito, si fuera traspaso imposible a mi juicio.