Herencia de primos segundos.

Unos primos míos han fallecido sin dejar testamento y no sé que trámites hay que hacer para repartir su herencia ni quien hereda, gracias.

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ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS

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Abogado de Collado Villalba especializado en Derecho de Familia

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Estimado cliente, en este caso hay que hacer declaración de herederos abintestato, teniendo en cuenta si los difuntos tenían descendientes, ascendientes o estaban casados, ya que en ese caso ellos serían los herederos y usted como primo no tendría ningún derecho sobre la herencia. A continuación la escritura de reparto y adjudicación de bienes si todos los herederos están de acuerdo, en caso contrario habría que iniciar la vía judicial. En ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS estamos a su disposición por si precisa contratar con nuestros servicios profesionales. Puede contactar con nosotros a través del teléfono y del correo electrónico que figura en nuestra web (www.asistencialegalabogados.es o enlace directo del perfil), donde también podrá consultar nuestros honorarios.

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Lo primero que habría que hacer es determinar quienes son los herederos. Para ello se debe instar en el Juzgado (último domicilio del finado) la declaración de herederos abintestato (sin testamento). La sucesión corresponde en primer lugar a los hijos y sus descendientes, a falta de éstos heredarán sus ascendientes, a falta de los anteriores el cónyuge supérstite, y a falta de todos los anteriores los colaterales hasta el cuarto grado (primos).
Una vez declarados los herederos, éstos podrán ponerse de acuerdo en la partición de la herencia, otorgando en una Notaría la correspondiente escritura de aceptación y partición de herencia, y de no alcanzar ningún acuerdo cualquiera de los herederos podrá promover la acción judicial de división de herencia ante el Juzgado.

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ABOGADO HERENCIAS JAEN - JESUS NAVARRO RUEDA
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Debe tener presente que si usted es heredero en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento de su primo tendrán que liquidar el Impuesto de Sucesiones, y tendrán que pagar, casi con total seguridad el mismo.
Si su primo no tiene hijos, es soltero y no viven sus padres, ni hermanos, y se excede el cuarto grado colateral heredaría el Estado.
Pongase en manos de un letrado para que le tramite en el Juzgado la declaración de herederos inicial.
Estoy a su disposición
www.herenciasnavarroiuris.blogspot.com

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Abogado Derecho Bancario Zamora Roberto Gómez Calles
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Buenos dias

Hay que hacer una declaración de herederos ab intestato. Si no hay mas herederos que VD , Vd seria el heredero. Le herencia corresponde en primer lugar a los hijos y sus descendientes, a falta de éstos heredarán sus ascendientes, a falta de los anteriores el cónyuge supérstite, y a falta de todos los anteriores los colaterales hasta el cuarto grado que seria VD.

Para cualquier duda pongase en contacto con este despacho y le atnderemos con mucho gusto. Un saludo.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Si no tienen ascendientes ni descendientes, los colaterales (hermanos, primos...) hay que hacer una declaración abintestato puesto que no tienen testamento. Quizá convenga aceptar la herencia a beneficio de inventario. En cualquier caso, el consejo es ponerse en manos de un profesional.

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Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
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Puede ponerse en contacto con nosotros sin compromiso. Reciba un cordial saludo. Amando Gómez.

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