Multa por alcoholemia. ¿Otro órgano puede modificar la multa?

Ayer, por primera vez, me pusieron una multa por marcar 0,62 en alcohol en sangre. El policía se apiadó de mi y me impuso una multa por vía administrativa cuando debería de haber optado por la vía penal. Ya he ingresado el importe de la multa por lo que mi pregunta es: Aunque se trate de un delito penal pero el policía solo me haya impuesto la multa de 250€, en cualquier momento me pueden llamar del juzgado y modificar la multa administrativa imponiéndome un delito penal con todas su consecuencias?

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Contestado

Una vez que le imponen una sanción, ya sea administrativa o penal, por la comisión de un hecho, y ésta deviene firme (como en este caso, que Ud. ya la ha pagado), ya no cabe la imposición de nuevas sanciones, ni administrativas ni penales, para ese mismo hecho.
Ello, por aplicación del principio "nom bis in ídem", que constituye un principio general del Derecho, con rango constitucional (art. 25 CE).
En conclusión, ya no cabe la modificación de la multa -que al haberla pagado, ya ha devenido firme- ni una nueva sanción por ese hecho.
Jesús Villodre

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