Multa de aparcamiento

El otro día me multaron y la grúa retiro el coche que estaba estacionado en una explanada la cual esta habilitada para aparcar pero el la cual no están marcados los aparcamientos solo alquitranada y elevada de la vía por el bordillo pero con sus correspondientes entrada y salida a ras de vía. Yo llegué y aparque sin obstaculizar la salida de ningún vehículo,pero se lleno la explanada y los agentes me denunciaron y retiraron mi coche porque decían que se obstruía la salida de otro vehículo y obstaculizaba gravemente la circulación,¿Cómo puede ser esto si el coche no estaba aparcado en la vía publica sino en una explanada? Y me aplicaron el articulo 91 que puedo hacer para recurirla. Gracias

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Si no existe señal de prohibición de estacionar, no se daría el supuesto de hecho que establece el artículo 91 del Reglamento General de Circulación para incurrir en infracción y, menos aún, su calificación como grave prevista "cuando se obstaculice gravemente el tráfico de peatones o vehículos".
En este caso, el problema para que prospere la alegación o el recurso es el de la prueba. Debería solicitar el recibimiento a prueba y aportar documentación fotográfica que acreditara la inexistencia de señal de prohibición y la imposibilidad de producir la obstaculización del tráfico, por el momento del estacionamiento y por la inexistencia de vía pública de tráfico.
Si consiguiera el archivo del expediente sancionador, podría además solicitar la devolución de la tasa la grúa.
Jesús Villodre

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Le sugiero que lea bien la multa, para ver si pagandola en un determinado plazo, por ejemplo 20 días tiene usted bonificación del 50%, poque una vez efectuadas alegaciones o recurso, dicha bonificación se pierde. Tegan en cuenta que la carga de la prueba recae sobre el ciudadano, Los actos de los Agentes gozan de la presunción de veracidad, y es el ciudadano el que tiene que destruir la imputación de los hechos. Sobre que es una explanada, si le denunciaron los Agentes por obstruir presuntamente la entrada y salida de vehículos, en principio, entiendo que son competentes para hacerlo.

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