Multa de aparcamiento
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Si no existe señal de prohibición de estacionar, no se daría el supuesto de hecho que establece el artículo 91 del Reglamento General de Circulación para incurrir en infracción y, menos aún, su calificación como grave prevista "cuando se obstaculice gravemente el tráfico de peatones o vehículos".
En este caso, el problema para que prospere la alegación o el recurso es el de la prueba. Debería solicitar el recibimiento a prueba y aportar documentación fotográfica que acreditara la inexistencia de señal de prohibición y la imposibilidad de producir la obstaculización del tráfico, por el momento del estacionamiento y por la inexistencia de vía pública de tráfico.
Si consiguiera el archivo del expediente sancionador, podría además solicitar la devolución de la tasa la grúa.
Jesús Villodre
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Le sugiero que lea bien la multa, para ver si pagandola en un determinado plazo, por ejemplo 20 días tiene usted bonificación del 50%, poque una vez efectuadas alegaciones o recurso, dicha bonificación se pierde. Tegan en cuenta que la carga de la prueba recae sobre el ciudadano, Los actos de los Agentes gozan de la presunción de veracidad, y es el ciudadano el que tiene que destruir la imputación de los hechos. Sobre que es una explanada, si le denunciaron los Agentes por obstruir presuntamente la entrada y salida de vehículos, en principio, entiendo que son competentes para hacerlo.