¿Es "legal" trabajar sin cobrar?

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A través de la siguiente "guía legal" os queremos comentar una situación que, últimamente y debido a la coyuntura de crisis económica, parece estar muy de "actualidad": personas a las que se les pide que (durante cierto tiempo y a modo de "prácticas") trabajen gratis... Pero, ¿es eso legal? ¿se puede trabajar sin cobrar? En primer lugar, tenemos que decir que, desde que una persona inicia una actividad laboral, se le aplica la legislación laboral (Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo,…), puesto que, desde que comienza a producir para la empresa (ya sea operario o comercial) es un trabajador por cuenta ajena. Desde dicho momento, por lo tanto, el empresario tendría que haberle facilitado un contrato, haberle dado de alta en la Seguridad Social, haber cotizado y haberle abonado un salario y, por lo tanto, dichos incumplimientos no son imputables al trabajador (salvo en el caso de que éste se encuentre cobrando una prestación y entonces sí que sería sancionado por la Administración), sino que será el empleador el que responderá (infracción de la normativa laboral) por la comisión de dichas irregularidades en la contratación. Pero, ¿de qué infracciones y sanciones estamos hablando? Pues, en resumen, de las siguientes (Fuente: AFlabor): No formalizar un contrato de trabajo por escrito es considerado una infracción grave, que será castigada con multa de entre 625 a 6.250 euros (artículo 40.1 b) LISOS). No informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, supone la comisión de una infracción leve. No dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social (ni cotizar por dicha contratación) supone la comisión de una infracción grave. Además, el hecho de no haber dado de alta al trabajador implica que éste, automáticamente, adquiere la condición de trabajador fijo (artículo 15.2 del Estatuto de los trabajadores) y, junto con la apertura del indicado “acta de infracción”, al empresario también se le iniciará un expediente para que abone (con carácter retroactivo) todas las cantidades que, por cotización mensual, hubiera tenido que ingresar en la Seguridad Social. Y, no pagar el salario debido a un trabajador, se considera infracción muy grave y se sanciona con multa de entre 6.251 a 187.515 euros (artículo 40.1 c) LISOS). Por lo tanto, y ante sanciones que podrían superar, en su conjunto, los 4.000€ o 5.000€, la pregunta es... ¿le resulta rentable al empresario tener en dicha situación de precariedad al trabajador? Para más información, no dudéis en consultar nuestro Blog: http://iurisbilbao.es/blog/2014/04/21/trabajar-sin-cobrar/
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