¿Puedo perder la pensión alimentaria?
Buenos días.
No tengo claro si se refiere a la pensión compensatoria (si se le concedió en sentencia), o se refiere a la pensión de alimentos que su exmarido debe abonar para sus dos hijos.
De cualquier manera, el impago de la pensión se puede reclamar bien mediante ejecución de sentencia, o bien mediante denuncia por vía penal.
Tanto la custodia como el régimen de visitas, no pueden variarse si no es mediante un procedimiento de modificación de medidas definitivas, siempre y cuando haya una causa que lo justifique.
Puede reclamarle a su exmarido las deudas que acumule de hasta cinco años.
Esta cuestión se encuentra tipificada en el artículo 227 del Código Penal.
Quedo a su disposición. Reciba un cordial saludo.
El que sus hijos quieran irse con su padre, no es motivo para que se vayan.
Si son mayores de 12 años, tendrán que ser oídos por el Juez, si así lo solicitan los padres, mediante un procedimiento de modificación de la guardia y custodia.
Y el Juez atendiendo a las circunstancias particulares de caso, puede decidir que se vayan con su padre.
En dicho caso y después de una sentencia de modificación de la guardia y custodia, si que podría el Juez decidir que el padre al hacerse cargo de los niños, no les tendría que pasar cantidad alguna como pensión alimenticia.
Es mas, el otro conyuge no custodio, tendria que aportar al conyuge custodio una cantidad para la alimentación de los hijos