Reconocimiento de deuda

¿Que caducidad tiene un contrato con reconocimiento de deuda, por venta de material?
Un saludo

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Considero que más que de caducidad del contrato, deberíamos hablar de prescripcción de la deuda desde que uestede la reconoce. Y, según se infiere del Código Civil el plazo de prescripcción es de tres años, salvo que en el contrato de reconocimiento de deuda se diga otra cosa.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Más que de caducidad del contrato, deberíamos hablar de prescripcción de la deuda, y considero, salvo opinión mejor junddada, que interpretando el articulo 1967-4ª del Código Civil, dicha deduda prescribiría a los tres años desde su reconocimiento.

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