Se puede embargar la nómina, ¿por impago de alquiler?

Buenos días.

Esta pregunta la hago en nombre de mi madre, la cual esta jubilada, tiene 78 años, y tenia alquilado un piso, pero no le han pagado durante 4 meses, ni alquiler, ni agua ni luz. Que podría hacer ? ¿Tiene derecho a un abogado de oficio?

¿Se podría embargar parte de la nomina del inquilino?

La pobre está traumatizada, debido a que ella con la pequeña pensión que tiene, ha tenido que hacer frente a los pagos de agua y luz de este señor, y encima se ha aprovechado de que es una persona mayor.

Esperando noticias suyas me despido con un atento salud.

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ABOGADO ALICANTE SANTIAGO CÁMARA

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El proceso de desahucio con reclamación de rentas es cada vez más rápido, pudiendo recuperar la vivienda en unos 3 meses. Además la sentencia obliga al pago de las rentas hasta el momento en que efectivamente abandona la vivienda el inquilino. También se le condena a pagar todas las costas y gastos del proceso. Si el inquilino cobra algún salario, se le puede embargar en función al importe de la cantidad de perciba. Del mismo modo, se le pueden embargar las cuentas bancarias que tenga a su nombre. Respecto a si su madre tiene derecho a justicia gratuita, deberá solicitarlo en el Colegio de Abogados correspondiente para que valoren si nivel de renta.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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GALIANO & CORT- ABOGADOS

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si que puede interponer demanda de desahucio por impago de renta, en cuanto al abogado de oficio depende de la pensión y bienes que tenga para que le pueda corresponder abogado de oficio y por otro lado si el inquilino tiene nómina se le puede embargar siempre respetando el salario mínimo y con respecto al resto va por tramos, pero cobraría aunque fuera en varias veces, es decir hasta quedar saldada la deuda, también tiene opción de embargo de vehículos y cuantas bancarias,espero haberle sido de ayuda.

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