Contratos de alquiler. Fomento del alquiler

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Iure&Lex Servicios Jurídicos

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Abogado de Granada especializado en Derecho Bancario

Comentario a la nueva Ley del Alquiler

Medidas tomadas para el fomento y agilización del alquiler

Hoy nuestro Blog comentaremos de manera sencilla y resumida las medidas que se han tomado por parte de los gobernantes para fomentar el alquiler de los pisos que se encuentran vacios. Veremos los dos puntos de vista, tanto el del ARRENDADOR como el del ARRENDATARIO.

Ya es sabido el miedo de los arrendadores a la hora de poner en alquiler su inmueble…Veremos las medidas tomadas por el Gobierno que aun no sabemos si serán o no suficientes, lo que si se sabe es que no han sido del gusto de todos. Son numerosas las opiniones.

Bajo nuestro punto de vista los aspectos a destacar son:

  • El plazo que tiene que transcurrir para que el arrendador pueda exigir el pago de las rentas adeudadas y el momento en el que puede presentar la demanda. Este plazo pasa de 2 meses a 1 mes.
  • Una mayor rapidez en el desalojo, siendo la sentencia condenatoria suficiente para ejecutar el desahucio en día y hora señalado.
  • Se reduce el plazo de alquiler obligatorio de 5 años a 3 años y se podrá también rescindir el contrato siempre que se refleje en él que la vivienda tenga que ser ocupada por el arrendador, sus padres, hijos o cónyuge.
  • Se crea un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler. Con ello se podrá saber si la persona a la que arriendas el inmueble es deudora ya en otro.

Como se puede comprobar van en beneficio del arrendador y favorece el arrendamiento.

¿Pero qué pensamiento tiene acerca de la misma el arrendatario?

                  Bajo la visión del arrendatario, esta puede ser una Ley que no proteja sus derechos tanto como la otra, o que incluso pueda ver que son vulnerados. Que desfavorezca a los arrendatarios en beneficio de los arrendadores.

  • Agiliza el desahucio de los morosos.
  • Se facilita que se echen personas a la calle aunque cumplan sus obligaciones.
  • Los contratos de alquiler de vivienda ya no podrán extenderse hasta un mínimo de 5 años y las prorrogas se verán reducidas de 3 a 1 año provocando inseguridad al inquilino.
  • El IPC no es el índice a tener en cuenta para la actualización de las rentas.

 

Este ha sido un leve resumen acerca de esta Ley. En el caso de que desee conocer más sobre esta nueva ley le recomendamos leer esta noticia. Si usted se encuentra afectado por alguna circunstancia en relación o le surgen preguntas, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, estaremos encantados de poder ayudarle.

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