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Buenas tardes, habría que conocer con más detalle su caso, pero debería de instar un procedimiento de modificación de medidas en el que se solicitara la retirada de dicha pensión. Saludos.
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Buenas tardes, habría que ver el caso en concreto, pero la acción para reclamar el cobro prescribe a los 3 años desde la última actuación judicial. Saludos.
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Buenos días, si no ha pagado la pensión debido a una situación de precariedad económica o debido a la ausencia total de ingresos por los impagos de la empresa, lo normal es que le absolvieran. No o...
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Buenos días, usted mantiene el régimen de separación de bienes, no tiene que hacer nada, pues ya es un régimen consolidado, al que para nada afecta dicha sentencia, pues no tiene efectos retroactiv...
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Buenos días, tendríamos que estudiar el expediente de incapacidad para poder darle una mejor respuesta. Saludos
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Buenos días, por no ser reiterativo, coincido con las respuestas de los compañeros, puede aceptar la herencia a beneficio de inventario.
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Buenas días, la injurias leves ya no son sancionadas penalmente, por lo que en su caso, debería interponer una demanda.
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Por no ser reiterativo, decirle que coincido plenamente con la respuesta de la compañera Trinidad
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Mientras no se le notifique la interposición de denuncia alguna contra usted no tiene que preocuparse. Además, por lo que refiere, podríamos estar ante la comisión del delito en grado de tentativa.
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Como bien exponen los compañeros, el padre debería iniciar un procedimiento de modificación de medidas para extinguir dicha pensión de alimentos. No obstante, hay que estar a las circunstancias con...