¿a qué permisos tiene derecho el trabajador?

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Lexdir

Para responder a esta pregunta hay que consultar lo que dispone el convenio colectivo que resulte aplicable además de el contrato de trabajo. En cualquier caso, el Estatuto de los Trabajadores establece unos mínimos que sólo se aplicarán si mejoran aquello dispuesto en el contrato o convenio colectivo.

Los supuestos previstos por el Estatuto de los Trabajadores para que el trabajador tenga derecho a un permiso de trabajo son: por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; traslado del domicilio habitual; por realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convenientemente; para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal (ejercicio del sufragio activo, desempeño de la función de jurado, ser Presidente o Vocal de Mesa Electoral, asistir a juicio como testigo o perito y cuando se anuncie la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, seis horas semanales para buscar empleo).

El período de tiempo previsto para disfrutar del permiso es distinto en cada caso, pero siempre se trata de permisos retribuidos. Por lo tanto, el trabajador tiene derecho a cobrar por el permiso la misma retribución que viniera percibiendo.