¿es embargable el salario del trabajador?

Guía publicada por:

Lexdir

El principio general es que el salario que percibe el trabajador es inembargable hasta una cuantía igual al salario mínimo interprofesional neto –SMI- (actualmente de 641,40 euros).

Sin embargo, esta inembargabilidad absoluta tiene una excepción que consiste en que cuando el embargo o retención tenga por objeto el pago de alimentos debidos al cónyuge o a los hijos en virtud de resolución de los tribunales en procesos de nulidad, divorcio o separación matrimonial, el juez determinará la cantidad a cobrar.

Al margen de la excepción, los salarios percibidos por el trabajador que superen esta primera cuantía serán embargables para poder responder de las deudas contraídas, según una tabla regulada en el artículo 607 de la LECiv. De este modo, hasta el segundo SMI se embargará un 30% del salario. Hasta el tercer SMI, un 50%; hasta el cuarto, un 60%; hasta el quinto, un 75% y hasta el sexto SMI y a partir de este, un 90%.