Abogado cláusula suelo bilbao

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La denominada y tan conocida a estas alturas cláusula suelo, es aquella cláusula que consta en, al menos, dos millones de contratos de préstamo firmados por usuarios españoles, tal y como se nos anuncia en diferentes medios de comunicación y según la cual, se evita que los consumidores puedan ver reducidas las cuotas correspondientes al pago de sus préstamos, precisamente, por causa de que la entidad bancaria con la que han contratado, haya impuesto un tipo de interés mínimo a pagar por parte del prestatario, independientemente de las fluctuaciones en el mercado de de dicho interés.

 

Habitualmente, y de acuerdo con la publicación de diversa información en prácticamente todos los medios, las cláusulas suelo oscilan entre un 3 y un 5% y, en algunos casos más graves, incluso superan ese 5%.

 

La cláusula suelo provoca que, por mucho que baje el tipo de interés en el mercado, el consumidor no verá plasmada dicha fluctuación a la baja en su cuota mensual de préstamo a pagar, por haber firmado un contrato que contiene una cláusula suelo y que impone un tipo de interés mínimo a abonar, además de, normalmente, una cláusula techo, es decir, un interés máximo a pagar, que normalmente guardará una enorme distancia porcentual con el tipo de la cláusula suelo, precisamente, porque se refiere a una situación prácticamente bucólica, es decir, que resultaría casi imposible que los tipos de interés resultasen tan altos como para que la cláusula techo tuviese que actuar como tope para el cálculo de los intereses a abonar por el cliente.

 

De esta manera, mediante la cláusula suelo, se logra un grave desequilibrio contractual que perjudica gravemente al consumidor y que desvirtúa la esencia del contrato de préstamo, suscrito con interés variable, por razón de que el tipo de interés, por efecto de la aplicación de la cláusula suelo, no varía en función de las fluctuaciones del mercado, cuando la tendencia del mercado resulte a la baja, es decir, cuando bajen los tipos de interés en el mismo, lo que, casualmente, viene ocurriendo desde el inicio de esta destructiva crisis económica que estamos padeciendo.

 

Es por ello, que el efecto que provoca la denominada cláusula suelo, es la de hacer desaparecer la variabilidad del tipo de interés, al convertirlo en tipo de interés fijo, efecto que se logra, sobre todo, en el actual contexto económico de crisis, por motivo de que esta situación económica provoca la tendencia a la baja de los tipos de interés, tal y como llevamos ya observando varios años en Europa.

 

En conclusión, la denominada cláusula suelo, logra un incremente artificial del tipo de interés, eludiendo totalmente las tendencias bajistas del mercado hipotecario y, todo ello, con un grave perjuicio para el consumidor, perjuicio que se concreta en el pago de una cantidad en exceso mes a mes.

 

Lo que la cláusula suelo hace, en definitiva, es, disfrazar los efectos de la tendencia a la baja del mercado de los tipos de interés, haciendo que los mismos no fluctúen de acuerdo con ese mercado, por estar precisamente sujetos a un mínimo impuesto por la entidad bancaria, en aras a asegurarse suculentos beneficios, por mucho que se produzca una bajada de los tipos de interés, tendencia ya habitual en todas las entidades bancarias, que intentan sacarnos hasta los ojos y siempre, no se sabe como, con estrategias oscuras y carentes de explicación directa al cliente que, en la mayoría de ocasiones, no les traen consecuencias jurídicas negativas.

 

De esta manera, la entidad bancaria siempre tendrá sus espaldas bien cubiertas y se asegurará, no solo un beneficio mínimo, mediante la aplicación de la cláusula suelo, sino que, además, un límite máximo estratosférico, inviable en la práctica y, por lo tanto, sin efecto alguno para el propio consumidor, a los efectos de servir como barrera real para la fijación de los intereses a abonar.

 

Intentan, con esta cláusula techo, dejar tranquilo al consumidor, comunicando algo así como: “No te preocupes, si los tipos de interés suben mucho, en tu caso esto quedaría previsto en tu contrato de préstamo ya que creamos una cláusula que limita el máximo a pagar, por lo que tu no asumirías esos altos costes”.

 

Lo que muchas veces ocurre, desgraciadamente, es que, la falta de conocimiento de los consumidores en el ámbito económico tan específico como resulta el cálculo de los intereses y las matemáticas financieras, provoca graves engaños y consecuencias económicas nefastas para el propio consumidor, por supuesto, de difícil arreglo, por resultar los consumidores meras hormigas frente a enormes entidades bancarias que no dejan a la suerte ningún extremo de sus contratos, sobre todo, cuando se trata de contratos de préstamo y que además, parecen estar protegidos por el gobierno español, que, en vez de castigar sus artimañas y artificios financieros caracterizados por el absoluto engaño al consumidor y, eso sí, una inigualable promoción, marketing, engaño y venta de sus productos financieros, artificiada por excelentes comerciales, cotizadísimos en las entidades financieras, dígase de paso, se dedican a recapitalizar las mismas y a pagar sus deudas, todo, eso sí, por el bien de la patria y sus marionetas.

 

Tal y como ya conocen, con fecha 9 de mayo de 2013, hemos conocido la noticia de que el Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que declara la nulidad de las llamadas cláusulas suelo, sin que ello implique la devolución de las cantidades ya abonadas y con la condición de que haya tenido lugar falta de transparencia a la hora de firmar el correspondiente contrato de préstamo, lo que, como es evidente, habría tenido lugar en la mayoría de los casos, ya que, ninguna persona firma, conscientemente, un contrato que contenga una cláusula abusiva, si conoce los efectos perjudiciales de la misma para su bolsillo y, sobre todo, cuando se trata de contratos de préstamo firmados a partir del año 2007, es decir, en un contexto de crisis económica en el que la tendencia del mercado de los intereses se ha mostrado a la baja, hasta llegar a límites mínimos que nunca se habían alcanzado.

 

Sin embargo, es el auto aclaratorio de dicha sentencia, de fecha 3 de junio de 2013 la que fija la definición o requisitos a cumplir para la consideración efectiva de la falta de transparencia, resultando que la más básica resulta la de considerar que dicha falta de transparencia tiene lugar siempre que al consumidor se le haya vendido un préstamo a interés fijo cuando lo realmente ofertado e informado al mismo resultaba un préstamo a un tipo de interés variable, lo que ha ocurrido prácticamente en el 100 % de los casos.

 

En cuanto a la devolución de importes, son diversas y cada vez más las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia y por las Audiencias provinciales, las que, en contra de lo dispuesto por la citada sentencia del TS, dejan de lado el argumento que esta utiliza para evitar la retroactividad de la nulidad, es decir “…causar un perjuicio al orden social económico…” para decantarse por considerar que efectivamente procede la devolución de los importes por la mera teoría básica de la nulidad de los actos y disposiciones.

 

Entre dichos Juzgados y Audiencias destacan los de Bilbao, pioneros en esta materia y en esta argumentación y resolución en contra de la citada sentencia de 9 de mayo de 2013 dictada por el TS, que han sido de los primeros en estimar ambas pretensiones: nulidad de la cláusula y devolución de  importes y siguen haciéndolo a día de hoy.

 

Además, para el caso de Bilbao, el procedimiento en Primera Instancia puede reducirse a menos de 6 meses lo que supone un alivio para los consumidores-demandantes y está animando masivamente a los mismos a demandar de manera particular, sobre todo, en el caso de Bizkaia, cuando se trata de la entidad Ipar Kutxa, hoy Caja Laboral Popular tras la operación de absorción de la segunda respecto de la primera, que es la entidad que en este territorio más ha impuesto la citada cláusula.

 

Si es vd. uno de los millones de personas afectadas por el denominado préstamo suelo, les recomendamos acudan a asesorarse a un abogado, a fin de que inicie los trámites extrajudiciales pertinentes y, para el caso de que con los mismos no se alcance el fin pretendido, acudan a la vía judicial, en aras a defender sus intereses, ya que, si ustedes no se mueven, las entidades financieras no van a acudir a usted, sino que, van a seguir vaciando sus bolsillos todo lo que puedan y además, les dirán que esta práctica es habitual, normal y carente de intenciones maliciosas seguidas de un enriquecimiento injusto.

 

Nosotros somos expertos en la materia y pueden contactarnos directamente en la persona de Ane Miren Magro, garantizándoles que su procedimiento será iniciado de manera urgente para poder ofrecerle una solución lo mas rápida y eficiente posible.

 

Vamos a ver si, al menos por una vez, logramos que las entidades bancarias se acojan a la legalidad y dejen de engañarnos aprovechándose de nuestra falta de conocimiento avanzado en el mundo de los gigantes financieros.

 

Fdo. Ane Miren Magro Santamaría

ABOGADA, ERCILLA ABOGADOS BILBAO

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