Abogado especialista en estafas

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El delito de estafa esta previsto en los artículos 248 al 251 del Código Penal.

El tipo básico de estafa consiste en la realización de cualquier conducta que reúna los siguientes elementos:

 -         ánimo de lucro

-          engaño

-          error

-          acto de disposición

-          perjuicio

La cuantía del perjuicio económico es el elemento diferenciador, como sucede por ejemplo en el caso del hurto, entre el delito y la falta; de tal manera que si dicha cantidad excede de 400€ nos hallaremos ante un delito y ante una falta en el caso de no alcanzar la referida cantidad.

Los dos primeros elementos deben concurrir en el autor del delito, mientras que los tres últimos en la víctima.

En la actualidad, el delito de estafa es uno de los tipos delictivos que con más frecuencia se enjuician en los Tribunales de Justicia.

La penalidad del delito de estafa comprende una horquilla de penas muy extensa, que pueden ir desde los 6 meses de prisión, que es la pena mínima prevista para el tipo básico del artículo 248, hasta los ocho años de prisión y 24 meses de multa diaria cuando concurran dos de las circunstancias establecidas en el artículo 250, además de los posibles incrementos que se puedan experimentar en aplicación de las circunstancias agravantes generales.

Por otro lado, una condena por estafa consumada va a comportar, a parte de la pena que corresponda, una responsabilidad civil para reparar a la víctima los perjuicios económicos que haya experimentado a consecuencia de la consumación del delito.

 

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