Abogado Villalba. No hacer la prueba de alcoholemia: Delito de desobediencia

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Cualquier conductor puede ser requerido para someterse a una prueba de alcoholemia, bien a nivel preventivo, como ocurre cuando se establecen controles rutinarios, o bien cuando los agentes aprecian síntomas de haber consumido alcohol, haya habido accidente previamente o no. E incluso cuando los agentes no han visto directamente el vehículo circulando, pero hay indicios suficientes de que una persona lo ha conducido, existe la obligación de someterse a la prueba de alcoholemia; por ejemplo cuando el conductor se marcha del lugar del accidente dejando abandonado su vehículo.

 

Negarse a realizar la prueba de alcoholemia o de detección de drogas es un delito de desobediencia, tipificado en el art.  383 del Código Penal, y queda probado con la declaración de los agentes en el juicio. Las consecuencias son graves, ya que está castigado con pena de prisión de 6 meses a 1 año más la retirada del carnet de conducir de 1 a 4 años.

 

El delito de desobediencia también se comete cuando el conductor no sopla lo suficiente y finge que no puede mantener el soplido durante los segundos que son necesarios para hacer la prueba, o cuando trata de evitar el control policial que hay en la vía pública, por ejemplo haciendo un cambio de sentido.

                      

Al conductor que se niegue a realizar la prueba de alcoholemia le van a imputan además un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, utilizando como prueba los síntomas externos, es decir, aunque no exista el resultado de la prueba de alcoholemia realizada con un etilómetro, se puede probar la intoxicación etílica del conductor y de hecho se condena, con otras pruebas: los síntomas externos (ojos vidriosos, olor a alcohol, etc.), el habla pastosa e incoherente, la deambulación titubeante y la propia conducción incorrecta del vehículo.

CONSEJOS DE ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS:

- Cualquier conductor debe realizar siempre la prueba de alcoholemia, aunque haya bebido y sepa que va a dar positivo. E incluso aunque sea la segunda vez que comete este delito, le vayan a aplicar la agravante de reincidencia y además esté conduciendo sin carnet; ya que la condena será más leve que la que impondrán por el delito de desobediencia: retirada de carnet y una pena de prisión que aunque sea inferior a 2 años, con los antecedentes penales del delito anterior no se suspende y tendría que ingresar en prisión.

- Una pena de prisión suspendida se revoca por la comisión de cualquier delito dentro del plazo de suspensión, no tiene que ser el mismo delito. Por lo tanto, el conductor que haya sido condenado por un delito de desobediencia y tenga una pena de prisión suspendida debe ser muy consciente de que no puede conducir sin carnet, ya que con este delito reactivaría la pena de prisión.

- En ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS estamos a su disposición por si precisan contratar nuestros servicios profesionales, ya que contamos con abogados especializados en delitos contra la seguridad vial. Pueden contactar con nosotros a través del teléfono y del correo electrónico que figura en nuestra web (www.asistencialegalabogados.es), donde también podrán consultar nuestros honorarios.

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