Clasificación inicial en tercer grado

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Los Centros Penitenciarios tienen un plazo legal para clasificar en grado a los penados de dos meses. Éstos podrán ser clasificados de forma inicial en tercer grado, siempre que presenten un pronóstico de reincidencia medio bajo a muy bajo y que no presenten factores de inadaptación significativos.

Para clasificar inicialmente en tercer grado se tendrán en cuenta los siguientes factores:

  • Ingreso voluntario.
  • Condenas no superiores a 5 años.
  • Ausencia de antecedentes penales.
  • Antigüedad en la causa por la que ingresó (más de tres años).
  • Correcta adaptación social desde la comisión de los hechos hasta el ingreso.
  • Baja prisionización.
  • Apoyo familiar.
  • Asunción del delito.
  • Personalidad responsable.
  • En el caso de adicciones, que se halle en disposición de tratamiento.
  • Pago de la Responsabilidad Civil o haber iniciado un programa de pago fraccionado aprobado por el juzgado o tribunal que lo condenó.

 

Por otra parte será necesario que el condenado no pertenezca a organización delictiva alguna, que carezca de rasgos de carácter psicopático, presente escaladas de violencia o que tenga más causas abiertas.

En penas de prisión superiores a 5 años, el juez o tribunal puede establecer en la sentencia que el penado no pueda disfrutar del tercer grado, razón por la que no se les podrá clasificar de forma inicial en tercer grado.

También podrán ser clasificados inicialmente en tercer grado aquellos condenados que presenten enfermedades graves e incurables.

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