¿Qué multa pueden imponerme por una falta leve con lesiones en accidente de tráfico?

Hola, hace nueve meses choqué por detrás con otro vehículo y a su vez un tercer vehículo chocó conmigo, típico accidente en cadena por retenciones. Sólo hubo daños leves en mi coche y en el que me golpeó a mi, no hubo daños personales, pero ahora he recibido una denuncia por falta leve con lesiones por parte de la conductora del primer coche al que golpeé. Supongo que sólo busca una indemnización, pero me preocupa que puedan retirarme el carnet, ya que soy conductor profesional. ¿Debo preocuparme? ¿Podrían multarme económicamente? Gracias.

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Abogado de Collado Villalba especializado en Derecho de Familia

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Estimado cliente, habitualmente estos casos se solucionan sin necesidad de que se celebre el juicio ya que el seguro del responsable del accidente, en este caso usted, paga la indemnización al perjudicado, la mujer que ha denunciado los hechos. Si no hay acuerdo y se celebra el juicio de faltas a usted le pondrían una multa leve, de 60 a 180 euros aproximadamente. No suelen imponer una retirada de carnet si la imprudencia que ocasionó el accidente no fue grave, aunque el Código Penal establece este tipo de pena para estos hechos. En ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS estamos a su disposición por si precisa contratar con nuestros servicios profesionales. Puede contactar con nosotros a través del teléfono y del correo electrónico que figura en nuestra web (www.asistencialegalabogados.es o enlace directo del perfil), donde también podrá consultar nuestros honorarios.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Lo normal es que se haya instado para que se declare la culpabilidad de la persona o personas que provocaron el accidente y se cargue al seguro del vehículo de esa persona las indemnizaciones que haya que abonar. El art. 621 del Código Penal, dice en su redacción actual:

1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del artículo 147, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

4. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses a un año.

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ABOGADO RECLAMACIONES BANCARIAS VALLADOLID EZARO LEGAL
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En efecto, la denuncia la interpone a instancias del letrado de su aseguradora para que la valore el medico forense y buscar un acuerdo con su compañía.

El tema se arreglará con casi total seguridad mediante un acuerdo entre compañías.

Si desea asesoramiento puede contactarnos en la web www.bustolandin.com, donde encontrará nuestros datos de contacto, anticipándole que lo haremos sin ningún coste para usted.

Un saludo

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ARE2 ABOGADOS

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Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Con lo que indica no debe de preocuparse, pero si debe de poner el tema en manos de abogado. Atentamente

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