Abusos bancos

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ABUSOS BANCARIOS

 

Los que hayan solicitado servicios a una entidad bancaria con objeto de cerrar un préstamo, habrán sido capaces de comprobar los abusos perpetrados por el Banco que, en cualquier caso, cuenta con ventajas. Aunque tácitamente está asumido que el dueño del dinero es el que estipula las condiciones de negociación, la realidad es muy diferente. Existen ciertos límites que no se pueden sobrepasar.

 

 

Los bancos tienen como objetivo prioritario la recuperación, con creces, del dinero. Por ello, las hipotecas y otros tipos de préstamos presentan en sus contratos numerosas cláusulas ‘peligrosas'. Una de las más comunes es la del ‘vencimiento anticipado'. Mediante ésta, la corporación bancaria tiene la potestad de solicitar la deuda pendiente al usuario antes de que finalice el plazo del compromiso. De hacerse efectiva esta cláusula, el cliente se vería obligado a devolver el dinero de la noche a la mañana, lo que podría dar lugar a que tuviera que vender la casa que hipotecó para saldar la deuda.

 

Es, precisamente, con la crisis, que los problemas con bancos y financieras se están viendo incrementados. Es una situación lamentable que grandes entidades abusen de la confianza que los pequeños consumidores han depositado en ellas, violando las reglas de buena conducta o la normativa comunitaria europea.

 

Hasta tal punto el legislador y los jueces europeos son conscientes de la problemática a la que se enfrenta el consumidor, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado numerosas sentencias en las que afirma que la anulación de una cláusula contractual por ser abusiva es una cuestión de orden público: Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) de 23 de octubre de 2006, 27 de junio de 2000, otra de 21 de noviembre de 2002, y más recientemente la Sentencia TJCE asunto C-40/08, de 8 de junio de 2009: “El Juez debe anular las cláusulas abusivas de oficio por ser una cuestión de orden público” (emanado de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993. Esta doctrina es sumamente importante para la defensa de los consumidores, porque obliga a todos los jueces europeos a revisar de oficio, incluso sin alegación de parte, que las cláusulas que pretende aplicar la empresa frente a un consumidor no sean abusivas.

 

Debe saberse que en la contratación bancaria podremos encontrarnos con contratos por formulario o con contratos con condiciones generales, y todos ellos tienen el común denominador de ser contratos de adhesión. Los caracteres generales de un contrato de adhesión, que como indica la doctrina jurisprudencia, STS entre otras de fecha 21-3-2003 que cita las de fechas 28-11-1997 y 13-11-1998 "es aquel en que la esencia del contrato, y sus cláusulas, han sido predispuestas por una parte e impuestas a la otra, sin que ésta tenga posibilidad de negociarlas, hacer contraofertas ni modificarlas, sino simplemente aceptar o no; se mantiene la libertad de contratar, libertad de celebrar o no el contrato, pero no la libertad contractual, libertad de ambas partes, no de una sola, de establecer las cláusulas que acepten mutuamente".

 

Es frecuente encontrarnos con cláusulas, tanto en contratos de adhesión como en condiciones generales de la contratación, sobre las que los tribunales ya se han pronunciado declarándolas abusivas. Sépase que esos abusos pueden tener límite, pero debe acudirse a los tribunales para hacer valer los derechos de los consumidores.

 

CONSORTIUM ABOGADIS es un despacho especializado en acciones contra las prácticas abusivas de las entidades bancarias.

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