La supresión de IRPH como índice de referencia de la hipoteca

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Con la aprobación de la Ley de Emprendedores en el Congreso, el texto de la Ley ha introducido, también, la eliminación y el régimen de sustitución del IRPH: el índice de referencia de cerca de un millón de contratos hipotecarios, de los siete millones de contratos que existen. No hace falta decir que, con cierta alevosía, esta modificación se articula y sustenta dentro de una Ley de Emprendimiento que nada tiene que ver con esta cuestión y, sin duda, esta es una de las primeras críticas que ha recibido la solución que se ha adoptado.

En todo caso, hay varios supuestos y soluciones con la eliminación de este índice que supondrán la afectación directa, con más o menos fortuna, aquellos que tengan una hipoteca vinculada con este índice. El IRPH, que debía desaparecer el mes de abril, finalmente desapareció el mes de noviembre y, con la nueva normativa, seria substituido, en primer lugar, por el tipo previsto en el propio contrato de préstamo hipotecario o, si no hubiese previstos, por un nuevo valor: el tipo medio de los préstamos concedidos por las entidades de crédito españolas, a más de treinta años y por la adquisición de viviendas libre.

De hecho, podemos encontrar tres escenarios diferentes:

1) Que el índice substituido sea el Euribor o IRPH conjunto de las entidades. Aquí se han convertido especulaciones de todo tipo sobre si el diferencial a aplicar al Euribor debía tener alguna limitación o no, pero, en todo caso, se deberá estar a lo que está consignado en la escritura de préstamo. Muchas hipotecas preveían, por ejemplo, que el sustituto sería el Euribor más un diferencial del 1%; en este caso es de prever que los afectados saldrían ganando.

Si al contrato no se especifica el diferencial, la recomendación pasa por negociar con el banco hasta encontrar un acuerdo satisfactorio o, aprovechando la situación del mercado, buscar una subrogación de la hipoteca con otro banco para pagar menos intereses.

2) Que el índice "suplente" previsto a la escritura también sea uno de los índices eliminados (como por ejemplo, el CECA). En este caso, se aplicará de nuevo el índice aprobado por el Gobierno.

3) Finalmente, también puede darse el caso de que en la escritura de préstamo no figure ningún índice sustituto. Igual que en el punto anterior, se aplicará la nueva referencia que fija la Ley.

En este contexto, la revisión del contrato de préstamo hipotecario es esencial para analizar qué índice consta, qué sustitución se previó (si se previó alguna) y, en definitiva, cuál sería la afectación que se produciría con la aplicación del nuevo índice.

El IRPH ha sido siempre dos o tres puntos más al que el Euribor y a menudo se ha interpretado como un índice injusto que las entidades aplicaban a los clientes bajo el amparo del alabarle su estabilidad. Con independencia de si convenía más o menos contratar una hipoteca con un Euribor, un IRPH o un CECA, lo que es evidente es que, a muchos préstamos hipotecarios la fórmula de cálculo de sus cuotas mensuales variará por la desaparición de su índice de referencia. La precaución y el asesoramiento son fundamentales tanto ante la nueva documentación a firmar, como ante los hechos consumados que, por inercia y falta de atención, puedan producirse.

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