Accidente de tráfico: cálculo de indemnización por lesiones

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Gran Via Abogados Murcia

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Abogado de Murcia especializado en Invalidez

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Si ha sufrido un accidente de tráfico que le ha ocasionado lesiones, y quiere calcular la indemnización que le correspondería reclamar, lo primero que necesita es un informe de un médico forense o de un perito especialista en valoración del daño corporal para que lo examine y evalúe los daños.

Una vez obtenido dicho informe, necesitaremos el baremo de cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Lo que comúnmente se llama, baremo para accidentes de tráfico, que se modifica cada año para actualizar las cuantías de las indemnizaciones.
La indemnización a calcular consta de varios conceptos.

A continuación analizamos los conceptos más comunes:

  • Días Incapacidad temporal:
      El informe pericial de valoración de las lesiones deberá cuantificar los días de incapacidad temporal que ha necesitado la víctima para sanar o estabilizarse en sus dolencias y los clasificará en uno de los siguientes tipos de incapacidad, porque no a todos los días el baremo les asigna el mismo valor:

       

    • Días de estancia hospitalaria
      Son los que más valen, con una cuantía actual para 2013 de 71,63 €.

 

    • Días impeditivos:
      Son los días en los que al lesionado no le fue posible realizar su actividad habitual, con una cuantía de 58,24 €.
    • Días no impeditivos:
      Son aquellos en los que le fue posible realizar su actividad habitual, aunque todavía no estaba curado o estabilizado en sus dolencias, el baremo les otorga una cuantía de 31,34 €.

    No debemos confundir este tipo de incapacidad temporal con el periodo de baja laboral, ya que no necesariamente debe coincidir con la misma, incluso puede que ni se dé dicha baja laboral.
    Multiplicando el número de días de cada clase por el valor que les concede el baremo, y aplicando el factor de corrección correspondiente dependiendo de los ingresos netos anuales de la víctima obtendremos el primer concepto de la indemnización.

  • Lesiones permanentes o secuelas:
    Otro concepto que debe recoger el informe forense o pericial, son las lesiones permanentes o secuelas que le han quedado al perjudicado, una vez se le ha concedido el alta. Éstas deben ser valoradas y el médico debe otorgarles una puntuación en función de su gravedad siguiendo unas tablas predeterminadas

 

  • Una vez tenemos clara la puntuación que el especialista en valoración ha otorgado a cada secuela, acudiremos al baremo y, en función de la edad de la víctima y del número de puntos, obtendremos lo que vale un punto en el caso concreto, lo que tendremos que multiplicar por el número de puntos totales.
    Por ejemplo, si el lesionado tiene 35 años y 6 puntos en total, el punto vale en su caso concreto, 875,34 €. Multiplicando 6 puntos que tiene en total por el valor del punto, resulta la cantidad de 5.252,04 €
    Como norma general se aplica siempre un 10% como factor de corrección sobre la cantidad resultante anterior, independientemente del nivel de ingresos, siempre que la víctima esté en edad laboral. Si se quiere aplicar más, hay que probar documentalmente el nivel de ingresos.
    Si estas secuelas impidieran permanentemente la actividad habitual del lesionado de forma parcial, total no absoluta, le ocasionaran gran invalidez y/o fuera necesaria adecuar la vivienda, si fuera una mujer embarazada y hubiera perdido el feto o fuera necesario adecuar el vehículo, se aplicarán los correspondientes factores de corrección que especifica el baremo.

Si ha sufrido un accidente de tráfico y tiene lesiones, debe reclamarlas a quien corresponda.
Las pólizas suelen cubrir en todo o en parte la asistencia jurídica y por tanto los honorarios de un letrado de su libre elección distinto del que le ofrece la compañía, siempre y cuando lo comunique por escrito.

 

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