Me he caído en un bar ¿qué puede cubrir el seguro?

Hola, hace dos días tropecé y me caí en un bar debido a unos enganches para toldos que tenían en el suelo. En ese momento creí que no tenía nada, pero aún así el dueño del bar me dijo que si me hubiera hecho algo lo cubría el seguro. Al día siguiente tenía el brazo muy hinchado y morado, fui al medico y me lo han enyesado por rotura de radio. Pretendo ir al bar para reclamar al seguro, pero mi pregunta es ¿en qué se basa el seguro para indemnizar? ¿Hay un baremo por el cual indemnizan según los daños? Porque yo no estoy trabajando y realmente no 'voy a dejar de ganar dinero' por culpa de la caída', entonces no se si tengo derecho a recibir un dinero o solo me pagaría si necesito una asistenta. ¿Con una llamada al seguro basta o hay que iniciar una demanda? Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Premium
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
  • 1 voto útil
Contestado

En principio no hace falta que inicie una demanda, si usted tiene testigos de la caida, efectue una reclamación, con la copia de los informes médicos de que disponga ante el dueño del bar que dará parte a su seguro, puesto que, en principio, hasta que no le den de alta médica no va a saber si le quedan secuelas, y no puede teterminarrse con exaxtitud la cuantía de la indemniación. El seguro para indemnizar toma en cuenta el nexo causal entre la causa y la consecuencia de la caída y el baremo lo tomara, presuntamente, de la TABLA III, IV, y V de la Resolución de 21 de de Enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ABOGADO BILBAO ERCILLA ABOGADOS

ABOGADO BILBAO ERCILLA ABOGADOS

Abogado de Bilbao especializado en Derecho Bancario

VER PERFIL
Contestado

Tiene que ponerse en manos de un abogado a los efectos de realizar la oportuna reclamación y determinar el importe que le corresponde.
Habrá de analizarse cual es el número de días impeditivos y no impeditivos, si ha habido ingreso y gastos médicos y esperar a poder determinar las eventuales secuelas que pudieren quedarle por cuanto que las mismas también computan a efectos de la indemnización.
Reciba un cordial saludo,
Ane Miren Magro
ERCILLA ABOGADOS

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
José Luis Lechuga Sancho
Contestado

Buenas.
Efectivamente tendría derecho a una indemnización por los días de baja y las posibles secuelas, asi como por los posibles gastos médicos.
El hecho de que no esté trabajando no impide la indemnización.
Aconsejo que se ponga en manos de un profesional, ya que si se llama al seguro sin la supervisión de éste, la oferta que puedan hacer si reconocen culpa, no puede ser la que usted se merezca.
Quedamos a su absoluta disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado