Me he caído en un bar ¿qué puede cubrir el seguro?
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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En principio no hace falta que inicie una demanda, si usted tiene testigos de la caida, efectue una reclamación, con la copia de los informes médicos de que disponga ante el dueño del bar que dará parte a su seguro, puesto que, en principio, hasta que no le den de alta médica no va a saber si le quedan secuelas, y no puede teterminarrse con exaxtitud la cuantía de la indemniación. El seguro para indemnizar toma en cuenta el nexo causal entre la causa y la consecuencia de la caída y el baremo lo tomara, presuntamente, de la TABLA III, IV, y V de la Resolución de 21 de de Enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
Tiene que ponerse en manos de un abogado a los efectos de realizar la oportuna reclamación y determinar el importe que le corresponde.
Habrá de analizarse cual es el número de días impeditivos y no impeditivos, si ha habido ingreso y gastos médicos y esperar a poder determinar las eventuales secuelas que pudieren quedarle por cuanto que las mismas también computan a efectos de la indemnización.
Reciba un cordial saludo,
Ane Miren Magro
ERCILLA ABOGADOS
José Luis Lechuga Sancho
Abogado de Puerto de Santa María especializado en Responsabilidad Civil
Buenas.
Efectivamente tendría derecho a una indemnización por los días de baja y las posibles secuelas, asi como por los posibles gastos médicos.
El hecho de que no esté trabajando no impide la indemnización.
Aconsejo que se ponga en manos de un profesional, ya que si se llama al seguro sin la supervisión de éste, la oferta que puedan hacer si reconocen culpa, no puede ser la que usted se merezca.
Quedamos a su absoluta disposición.