Acoso laboral

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El acoso moral en el lugar de trabajo o "mobbing" es un proceso en el que una persona o grupo de personas ejercen violencia psicológica en el lugar de trabajo, de forma sistemática y prolongada en el tiempo, sobre otra persona, con la finalidad de desestabilizarla psicologicamente y desestabilizar su estatus profesional.

El poder de dirección empresarial, de ninguna manera ha de confundirse con el "mobbing", aclarado este punto, conviene señalar que demasiadas son las personas que a lo largo de su vida laboral han padecido "mobbing" y demasiados son los acosadores que quedan impunes.

Pese a no estar regulado expresamente en la normativa laboral, existen varios preceptos que nos dan protección frente a estas conductas de hostigamiento en el trabajo, y aplicando las norma genéricas del Estatuto de los Trabajadores, se garantizan la integridad física, la intimidad y dignidad personal. Además el artículo 15 de la Constitución Española, proporciona base normativa suficiente para requerir la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 24 de nuestra Carta Magna.

Los trabajadores que padecen este tipo de situaciones, normalmente acaban por salir de la empresa. Se trata de una solución no excesivamente satisfactoria, pues produce, una perdida del puesto de trabajo sin la voluntad o con la voluntad forzada del trabajador. Sin embargo, esta parece ser la solución posible, si bien ha de ponderarse por los Tribunales Sociales no solo el perjuicio inherente a la extinción contractual regulada en el artículo 50 c) del Estatuto de los Trabajadores, sino también, el perjuicio material y moral que ocasiona al trabajador tener que extinguir la relación laboral. Es decir, el trabajador además de ser indemnizado por la extinción de la relación laboral, ha de ser indemnizado por aquellos daños materiales y morales que haya padecido.

 

 

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