Actividades molestas de mi vecino ( vecino molesto)

Guía publicada por:

A muchos de nosotros nos ha tocado alguna vez el tener que enfrentarnos a una dura convivencia dentro de una comunidad de propietarios,frente a esta situación según dispone el Artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, podremos recurrir al presidente de la comunidad para que requiera la inmediata cesación de las mismas, si el infractor persistiere en su conducta, el presidente previa autorización de la Junta de propietarios debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra el autor de dichas actividades molestas, la acción de cesación judicial.

Vecino molesto

A muchos de nosotros nos ha tocado alguna vez el tener que enfrentarnos a una dura convivencia dentro de una comunidad de propietarios, a causa de las diversas actividades de carácter incívico que suele realizar el típico vecino molesto, el cual, por lo general, suele hacer caso omiso de nuestros reiterados y amables requerimientos de que deponga dicha actitud, es en entonces cuando comenzamos a barajar la opción de mudarnos, si es que esta se encuentra a nuestro alcance, y casi de inmediato nos preguntamos ¿es posible hacer otra cosa?, pues bien, frente a esta situación según dispone el Artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, podremos recurrir al presidente de la comunidad para que requiera a quien realice las actividades prohibidas o en este caso molestas, para la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. 


Si el infractor persistiere en su conducta, el presidente previa autorización de la Junta de propietarios debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra el autor de dichas actividades molestas, la acción de cesación, que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. Si la sentencia fuese estimatoria, la misma podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento. 

A. Fernández Abogado

Pedir más información sin compromiso