Actualización Pensión de Alimentos

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INDICE Y FECHA ACTUALIZACIÓN PENSIÓN DE ALIMENTOS Una vez fijada la pensión de alimentos para los hijos en la sentencia de separación o divorcio, o en el convenio regulador, hay que actualizarla cada año, para evitar que pierda poder adquisitivo.

  INDICE Y FECHA ACTUALIZACIÓN PENSIÓN DE ALIMENTOS

 

 

Una vez fijada la pensión de alimentos para los hijos en la sentencia de separación o divorcio, o en el convenio regulador, hay que actualizarla cada año, para evitar que pierda poder adquisitivo.

 

La base de referencia para la actualización suele ser el IPC nacional general, pero nada impide que sea otro: la variación de ingresos del obligado al pago,  o del precio de cotización del oro,  etc.

 

Los Juzgados generalmente fijan como referencia la variación del IPC porque es un dato público que facilita la rápida actualización de las pensiones. https://www.ine.es

Son reacios a establecer como referencia la variación de los ingresos del obligado al pago porque ello supone que éste tenga que justificar sus emolumentos continuamente, lo que resulta más laborioso, y, porque en ocasiones (autónomos, por ejemplo) sospechan que el pagador de la pensión puede reducir sus ingresos de manera fraudulenta.

 Aunque , en realidad, ésta sería la base más acorde con la ley: artículo 147 del Código civil: “ Los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista (el hijo) y la fortuna del que hubiera de satisfacerlos ( la madre o el padre).” Y sería también la referencia más justa para ese colectivo en particular.

 

Cuando el proceso matrimonial se tramita de manera contenciosa (uno contra otro), es corriente que la sentencia fije como fecha de actualización la de 1 de enero de cada año. Si no se dice nada, se actualizará la pensión al transcurso de un año desde la fecha de la resolución.

 

Si el proceso es de mutuo acuerdo, los cónyuges firman un convenio regulador y allí acuerdan  la fecha para comenzar a actualizar: desde la fecha del convenio (pueden pasar varios meses entre que se firma el convenio y se dicta sentencia), desde la fecha de la sentencia,  o a 1 de enero de cada año.  Si no se dice nada, habrá que atenerse a la variación experimentada en los doce meses desde la fecha de la resolución.

 

 

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