¿Cómo puedo modificar la pensión de alimentos que tengo que pagar?

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal

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Qué es la pensión de alimentos, qué incluye y en qué casos se puede modificar

La pensión de alimentos es una cantidad que debe pagar el progenitor que no convive con los hijos al que vive con ellos habitualmente para cubrir los gastos ordinarios, periódicos y previsibles que tengan.

Entre esos gastos se encuentran: comida, ropa, gastos escolares, ocio y vivienda y gastos domésticos, como luz y agua. Por ello, para concretar qué importe se ha de pagar se tiene en cuenta dos cosas: los ingresos de los progenitores y el cálculo de la suma de todos esos gastos.

Una vez establecida se puede modificar esa cantidad para que sea superior o inferior, siempre que cambien las circunstancias en las que se basó ese cálculo. Es decir, si quien tiene que pagar la pensión tuviera más ingresos, el otro progenitor podría solicitar que la pensión aumente. Si en cambio, perdiera el trabajo o tuviera otro hijo, el que tiene que pagarla podría solicitar que se acordara una pensión menor. Igual ocurriría si los gastos del hijo variaran: a quien le interese ampliar o reducir la pensión, porque los gastos sean mayores o menores, podrá solicitar la modificación de la pensión establecida.

Este procedimiento de modificación puede hacerse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. En este último caso, se presenta una demanda y la documentación que pruebe el cambio de las circunstancias que se alegue. El juzgado admitirá la demanda y se la notificará a la parte contraria para que la conteste aportando también la documentación que pruebe lo que alega. Después se cita a las dos partes para la celebración del juicio, en el que el fiscal intervendrá y podrá pedir lo que considere que es mejor para los hijos. El juez dictará una sentencia en la que podrá modificar el importe de la pensión de alimentos,

Su pago se mantendrá habitualmente hasta que los hijos sean independientes económicamente. Si se tiene conocimiento de que ya trabajan y tienen sus propios ingresos, podrán solicitar la extinción de la pensión de alimentos para no tener que seguir realizando el pago. También es posible solicitar su extinción si no estudian ni trabajan o por falta de relación entre los hijos y el progenitor que debe realizar el pago.

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