Adaptación a la Protección de Datos de carácter Personal
NORMATIVA BÁSICA APLICABLE: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), RD 1720/2007, de 21 de dicimebre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD (RLOPD), Art. 18.4 CE.
OBJETO: Garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad personal y familiar.
Control que a cada uno de nosotros nos corresponde sobre la información que nos concierne personalmente para preservar el libre desarrollo de nuestra personalidad.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: A todos los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de esos datos por los sectores público y privado. No es aplicable a datos referidos a personas jurídicas, personas fallecidas, empresarios individuales en calidad de comerciantes, industriales o navieros, etc.
OBLIGACIONES Y PRINCIPIOS:
1.- NOTIFICACIÓN DE LOS FICHEROS A LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
2.- PRINCIPIO DE CALIDAD DE LOS DATOS RECOGIDOS.
3.- INFORMACIÓN EN LA RECOGIDA DE DATOS.
4.- CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO PARA EL TRATAMIENTO Y LA CESIÓN DE SUS DATOS.
5.- DEBER DE SECRETO.
6.- ACCESO POR CUENTA DE TERCEROS.
7.- SEGURIDAD DE LOS DATOS.
8.- EJERCICIO DE DERECHOS: ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN, OPOSICIÓN, INFORMACIÓN, INDEMNIZACIÓN, CONSULTA.
La no adaptación a la LOPD implica INFRACCIONES Y SANCIONES clasificadas en: Leves, Graves y Muy Graves.
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