Administración desleal

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El delito societario de administración desleal, apropiación indebida y estafa. Estos delitos están regulados en los arts. 295, 252 y 248 del C.P. Se comentan de forma conjunta, ya que están relacionados, pues una misma conducta en ocasiones es difícil saber en que delito debe calificarse.

Se considera un delito de administración desleal cuando el administrador, de hecho o de derecho, disponga fraudulentamente de bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de ésta, que provoquen un perjuicio evaluable a sus socios, depositarios o titulares de bienes. Es decir, la conducta típica vendrá por el uso del dinero o bienes que administra para fines no adecuados o contrarios al interés societario.

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