Alta de Autónomos

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Los trámites necesarios para darse de alta como autónomo son sencillos y rápidos de realizar. Aun así, supone una cierta carga de trabajo administrativo que se puede complicar en caso de no conocer el procedimiento.

TRÁMITES COMUNES A TODOS LOS AUTÓNOMOS:

1) Alta en Hacienda: Éste ha de ser el primer paso, antes de iniciar la actividad, el trabajador está obligado a comunicar a Hacienda tanto el inicio de la misma como una serie de datos personales. Este trámite se cumple presentando o bien el modelo 036, o su versión simplificada, el 037 en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. 2) Alta en la Seguridad Social: Éste sería el segundo paso, que debe llevarse a cabo dentro de los 30 días posteriores a la presentación del alta en Hacienda. El autónomo tendrá que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, comunicando su base de cotización (de la que dependerá la cuantía de la cuota a pagar), la mutua que le asistirá en caso de accidente laboral, así como datos personales y bancarios, para la domiciliación del pago de las cuotas.

TRÁMITES ESPECÍFICOS:

3) La licencia de apertura: Para el caso que el autónomo lleve a cabo su actividad en un local comercial, debiendo recabar este permiso del Ayuntamiento, que aplicará una tarifa en función de tres factores principales: la ubicación, los metros cuadrados del local, y el tipo de actividad (inocua o calificada).

4) La licencia de obras: En caso de reforma del local en que desarrolle la actividad, siendo el encargado de conceder el permiso, como en el caso anterior, el Ayuntamiento de la localidad.

5) Comunicación de apertura del centro de trabajo: Se deberá comunicar a la Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma los datos relativos al centro de trabajo, y del personal que operará en él.

6) El libro de visitas: Independientemente de si se tienen o no empleados contratados, todo centro de trabajo debe contar con un libro de visitas a disposición de los inspectores de Trabajo. Este libro (que puede sustituirse por una versión electrónica del mismo), debe legalizarse ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.



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