Anulación Irph

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El 28 de abril de 2012 entró en vigor la Orden Ministerial 2899/2011 de 
transparencia y protección de los clientes de servicios bancarios, que 
establece que los índices IRPH Cajas, IRPH Bancos y Ceca dejan de ser 
oficiales desde su entrada en vigor el 28 de abril de 2012 . 
Sin embargo, la Disposición Transitoria establece que la desaparición 
definitiva se producirá transcurrido un año desde su entrada en vigor y 
siempre que se establezca el correspondiente régimen transitorio que fije el 
tipo de interés que sustituya a los desaparecidos. 
 
Habida cuenta que el 28 de abril de 2013 no se había publicado el citado 
régimen transitorio, estos índices han continuado aplicándose con el 
consiguiente enriquecimiento injusto por parte de las entidades. 
 
El régimen transitorio finalmente se ha establecido en Ley de 
Emprendedores aprobada el pasado 19 de septiembre, publicada el 6 de 
octubre en el BOE. En su Disposición relativa al Régimen de transición para 
la desaparición de índices o tipos de interés de referencia, dice que: 
 
1. Con efectos desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de 
España dejará de publicar en su sede electrónica y se producirá la 
desaparición completa de los siguientes índices oficiales aplicables
a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la 
legislación vigente:


a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para 
adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos.


b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para 
adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros.


c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros.


2. Las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán
sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos
aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el
contrato.
 
3. En defecto del tipo o índice de referencia previsto en el contrato 
o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que 
desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial 
denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres 
años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades 
de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la 
media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el 
citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la 
fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente 
se produce la sustitución del tipo.
 
¿Y qué pasará a partir del 1 de noviembre?

 
En los contratos donde se especifique un índice hipotecario que sustituya al 
desaparecido, se aplicará el nuevo. Por ejemplo, si en el contrato se prevé 
la sustitución por el Euribor más el diferencial pactado, los usuarios podrán 
ver reducida su cuota. La entidad debería aplicar de forma automática el 
euribor y, en caso contrario, sería exigible su aplicación y, en su caso, la 
correspondiente reclamación de cantidad.
Sin embargo, si el índice sustituto es el CECA, que también desaparece, 
o un índice “que será determinado por el banco” o una fórmula similar, 
los afectadas verán cambiar sus condiciones como si no constara ningún 
sustituto. Según la enmienda de la Ley de Emprendedores “En caso de que 
los contratos suscritos no previeran un tipo de interés oficial de carácter 
sustitutivo (o este también hubiese perdido la condición de oficial), los 
índices desaparecidos se sustituyen por el IRPH del conjunto de entidades 
de crédito, que sigue siendo oficial, más/menos un diferencial igual a 
la media de las diferencias entre el tipo que desaparece y este IRPH de 
entidades”.


¿Cuándo se notará el cambio?

 
A partir de su próxima revisión de hipoteca, siempre que sea posterior a 
octubre puesto que los índices seguirán cotizando hasta el seis de octubre. 
De este modo, si la hipoteca se revisó el 20 se septiembre y la revisión es 
anual, la cuota recalculada con IRPH o CECA no cambiará hasta septiembre 
de 2014. 
Ya hay voces que rechazan la forma de establecer el régimen transitorio 
y su contenido, exigiendo la sustitución inmediata de los índices 
desaparecidos por euribor más un diferencial no más allá del 1% para 
todos los casos. Este rechazo se basa, en primer lugar, en el retraso en la 
aprobación del régimen transitorio, que ha impedido que quienes pactaron 
el Euribor como sustituto no hayan podido beneficiarse de la medida hasta 
este momento. Y en segundo lugar, porque el índice propuesto es obsoleto 
y manipulable puesto que se calcula a partir del propio comportamiento de 
las entidades en el mercado inmobiliario. Teniendo en cuenta que el IRPH 
Entidades es la media de los índices IRPH Cajas e IRPH Bancos, todos los 
motivos que han justificado la desaparición de estos exigen igualmente la 
desaparición de aquel.

 

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