Cuestiones que hay que saber, acerca del Despido Disciplinario

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Qué tener en cuenta, en un despido disciplinario

El DESPIDO DISCIPLINARIO es la decisión tomada por parte del empresario de finalizar su relación laboral con un trabajador, que ha incurrido en incumplimientos “graves y culpables”.

Las causas que generan un despido disciplinario quedan recogidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y son las siguientes:

  • Faltas de asistencia o puntualidad de manera repetida e injustificada.
  • Indisciplina o desobediencia de modo reiterado.
  • Ofensas de carácter verbal o físico al empresario, compañeros o familiares de ambos.
  • Abuso de confianza o transgresión de la “buena fe contractual”.
  • Disminución del rendimiento normal o pactado, de modo continuado y voluntario.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía, que repercutan negativamente al trabajo.
  • Acoso al empresario o compañeros por razón de raza, etnia, religión o convicciones; discapacidad, edad u orientación sexual así como acoso sexual al empresario o los trabajadores.

Si se incurre en una falta muy grave, la ley permite al empresario, recurrir al despido disciplinario. 

En este despido, el empresario no está obligado a dar un preaviso al trabajador, es decir, la ley permite que se realice el despido, el mismo día. Aunque no hay que preavisar, sí hay que poder demostrar los motivos de ese despido, que implica que el trabajador ha incumplido gravemente sus obligaciones.

La forma en la que se procede a realizar el despido disciplinario es la siguiente:

  • Por escrito, con la Carta de despido donde debe figurar el hecho o hechos que motivan el despido, la exposición de motivos y consecuencias que tienen los hechos y la fecha en la que se hace efectivo.
  • En caso de que el trabajador sea delegado sindical, se abre expediente contradictorio, es decir, en el que podrán dar sus argumentaciones el interesado y el resto de representantes.
  • En caso de que sea afiliado al sindicato, el empresario debe dar audiencia a los delegados sindicales.

Para reclamar o impugnar un despido disciplinario, el trabajador, tiene un plazo de 20 DIAS HÁBILES. 

Así pues, un despido disciplinario, puede calificarse como:

  • Despido PROCEDENTE: En este caso, se extingue la relación laboral. El trabajador cobrará su finiquito y tiene derecho a paro pero no va a percibir ninguna indemnización.
  • Despido IMPROCEDENTE: el empresario podrá optar, en este caso, entre readmitir al trabajador de nuevo en la empresa, o a abonarle la indemnización correspondiente.
  • Despido NULO: El trabajador, tiene derecho al reingreso en la empresa, así como como también, al pago de los salarios de tramitación por parte de la empresa, que es el salrio que hubiera recibido, si hubiera estado trabajando. Pero no implica una indemnización. 

El trabajador despedido, tiene derecho a recibir su prestación por desempleo (PARO).

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