Particularidades de un Despido objetivo

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Cuestiones a tener en cuenta ante un despido objetivo

Se trata de un despido que debe justificarse por parte de la empresa, dentro de lo que establece el Estatuto de los trabajadores, por una causa relacionada con el funcionamiento o solvencia de la misma. Éste despido, no es "culpa" del trabajador, y por ello, no hay sanción. 

El empresario, para que dicho despido sea válido, en primer lugar, deberá comunicarlo al trabajador por escrito, haciendo constar la causa que lo ha provocado, y en segundo lugar, deberá poner a disposicion del trabajador, la indemnización correspondiente. 

Ante el presente despido, se pueden producir 3 situaciones

- DESPIDO PROCEDENTE: lo califica el juez, entendiendo que, el despido ha sido justo y por la causa acreditada por la empresa. En este caso, la indemnización que se deberá abonar al trabajador, será de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

- DESPIDO IMPROCEDENTE: la puede calificar así, tanto la empresa en un inicio, o el juez, con posterioridad. En este caso, la indemnización que se deberá abonar al trabajador será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Salvo que, el contrato laboral, fuera anterior a febrero de 2012, que entonces, deberá abonarse al trabajador la cantidad de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. La empresa, también podrá optar por la readmisión del trabajador, y, en este caso, no habrá indemnización. 

- DESPIDO NULO: lo califica el juez, y si ha habido, discriminacion o violación de derechos fundamentales, se deberá readmitir al trabajador. Por regla general, no conlleva indemnización, pero el trabajador, si que puede pedir, como consecuencia del tiempo del despido, el daño o el perjuicio que le pueda haber ocasionado. 

En estas tres situaciones, el trabajador, tiene derecho a una prestación por desempleo (PARO).

Ante la comunicación del DESPIDO OBJETIVO, si el trabajador no está de acuerdo, deberá firmar la carta de despido como "NO CONFORME". Hay que tener en cuenta que, el trabajador, tiene 20 DÍAS HÁBILES, para poder impugnar y reclamar el despido. Se deberá presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC, y si no se alcanza un acuerdo, se deberá presentar una demanda, ante el juzgado de lo social competente. 

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