Cambio del modo de relación con la Administración por las personas físicas

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Las personas físicas, pueden cambiar en cualquier momento del procedimiento el modo de relación con ésta. El Artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común establece la posibilidad que asiste a las personas físicas, de las que deberemos entender excluidas las relacionadas en el artículo 14.2.c), d) y e), de cambiar el modo de relacionarse con la Administración en cualquier momento.

En efecto, un rasgo común a lo largo de toda esta Ley 39/2015, es la permanencia en la posibilidad de los accesos así como el alargamiento de las posibilidades que se otorgan a los ciudadanos con el uso de medios electrónicos. Así, existe de un modo claramente definido en el punto 1 del artículo 14 de la citada Ley, la posibilidad que la persona física interesada en el procedimiento proceda a cambiar el modo de relacionarse con la administración. Así, una persona física puede iniciar el procedimiento en papel y el mismo día presentar electrónicamente mediante el correspondiente uso de firma electrónica, una solicitud de cambio a procedimiento electrónico facilitando en el mismo, una dirección electrónica a la que remitirle las notificaciones y demás actos administrativos cuya notificación se deba practicar. Pero es que, el mismo caso, pero a la inversa se podrá producir, en este caso con la particularidad contenida en el artículo 41 de la Ley 30/2015 en cuanto a la práctica de notificación, esto es, si no se facilita un domicilio a efecto de notificaciones por parte de la persona interesada, la Administración podrá, previa consulta con el Instituto Nacional de Estadística, remitirle la notificación al domicilio en el que se encuentre empadronado. Si resulta que la persona no reside allí o no se ha empadronado adecuadamente, habrá incumplido con la obligación relativa al empadronamiento contenida en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y, por tanto, no podrá reclamar por no haberse realizado bien la notificación.

Por último, como hemos dicho, hemos de tener presentes los apartados c), d) y e) del apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015 que establece, sin lugar a dudas, la obligación de relacionarse electrónicamente a las personas contenidas en los mismos y que analizaremos detenidamente en otra guía legal. Son personas físicas, sí, pero sometidas a un quantum de conocimiento legislativo y técnico que se les supone por el mero hecho de ejercer la profesión, eso sí, dicha obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración solo les incumbe con ocasión del ejercicio de su profesión, no en lo referente a su esfera privada, en donde se podrán acoger al régimen del punto 1 del artículo 14.

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