¿Qué es el archivo electrónico único?

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La nueva Administración Electrónica implanta un nuevo tipo de archivo, el archivo electrónico único. ¿Qué es? El artículo 17 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre establece la obligación de que cada Administración cree un archivo electrónico único, conforme a su apartado 1, en el que se integren los documentos electrónicos de cada procedimiento administrativo finalizado.

El archivo electrónico único se crea con la Ley 39/2015 y tiene como principal objetivo la uniformidad, permanencia, accesibilidad y seguridad en el archivo de procedimientos finalizados. Así, en el apartado 1 establece la obligatoriedad de cada Administración de crear ese archivo electrónico único. La principal ventaja de dicho archivo electrónico único, la contiene el apartado 2 del artículo 17, esto es, que se pueda acceder a dichos documentos electrónicos con independencia del tiempo que haya transcurrido desde la emisión de los mismos. Así, podremos tener acceso permanente, ya sea como ciudadanos en general al amparo del artículo 13 en relación a la generalidad de las personas y los procedimientos que cumplan los requisitos de la Ley 19/2003, de transparencia y buen gobierno; ya sea en condición de interesados, al amparo del artículo 53 de la Ley 39/2015 y los derechos de los interesados regulados en el mismo.

Todo ello, siempre y cuando, conforme al apartado 3 del artículo 17  de la Ley 39/2015, se cumplan los parámetros de integridad, seguridad y demás condicionantes de integridad del documento, lo cual va a suponer una necesaria adaptación por parte de las diferentes administraciones sea cual sea su nivel.

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