cláusula suelo. ¿ Puedo reclamar ?

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Devolución del dinero indebidamente pagado a la entidad de crédito por aplicación de la " cláusula suelo"

 

¿ Qué es la cláusula suelo?

 

Es una cláusula contractual de un préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria a tipo de interés variable que impide que el tipo de interés baje por debajo de lo establecido en ella.

 

¿ Qué puedo hacer ?

 

Puedo reclamar la nulidad de esa cláusula suelo.

 

¿ Que consigo reclamando?

 

La declaración de nulidad de una “ cláusula suelo” comporta :

1.- su inaplicación y eliminación. Lo cual comporta que a partir de ese momento se calcule la cuota hipotecaria sin aplicar dicha cláusula.

            2.-El recalculo de las cuotas satisfechas en el préstamo desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés  que resulte aplicable sin aplicar la “ cláusula suelo”.

3.- Se me debe pagar el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí por habérseme aplicado esa cláusula suelo y la cantidad que realmente hubiera debido abonar sin esa cláusula suelo.

 

¿ Qué se requiere para reclamar?

 

Para esta reclamación se requiere :

 

  • Que en mi préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria a tipo de interés variable haya “ cláusula suelo “.

 

  • Que se haya firmado entre una entidad de crédito  y una persona física.

 

 

¿ Por donde empiezo mi reclamación ?

 

            Con la lectura de su préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria.

 

           

¿ Cómo reclamo ?

 

            Básicamente :

 

  •  Si cumplo los requisitos indicados entonces puedo presentar reclamación previa a la entidad de crédito.

 

  • La entidad de crédito tiene el plazo de 3 meses para proponer un cálculo de la cantidad a devolver.

 

  • Si  acepto la propuesta de la empresa entonces se firma un acuerdo.

 

  • Si no estoy de acuerdo con la propuesta de la entidad de crédito o no he recibido respuesta entonces puedo reclamar ante el correspondiente Juez de Primera Instancia.

 

            El  Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (BOE 21 de enero de 2017) indica cómo reclamar.

 

            ¿ Qué sucede si no reclamo ?

 

            La entidad de crédito se queda un dinero que yo no tendría que haber pagado y que en el cálculo de mi cuota, si la entidad de crédito no la retira, se continua aplicando esa “ cláusula suelo”.

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