Claves legales para instalar cámaras de seguridad

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Si es así, debe saber que, si las cámaras graban, por ejemplo, a personas o matrículas de vehículos, como parece que puede ser el caso, debe Ud. cumplir con la normativa vigente en nuestro país.

Teniendo en cuenta los criterios que mantiene la Agencia Española de Protección de Datos, si las cámaras graban, como decimos, a personas o matrículas de vehículos, estaríamos ante el tratamiento de datos personales y, por tanto, bajo la aplicación de la LOPD y de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

En concreto, la citada Instrucción regula la captación de imágenes con fines de videovigilancia en materia de seguridad. Se trata de casos en los que el responsable puede captar, y eventualmente grabar, imágenes con la finalidad de garantizar la seguridad de edificios, instalaciones etc., al amparo de la Ley de Seguridad Privada, o bien con motivo del ejercicio de la potestad de vigilancia del cumplimiento de la relación laboral que el Estatuto de los trabajadores atribuye a los empleadores.

El artículo 4.3 de la referida la Instrucción 1/2006:

"Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida".

Tenga muy en cuenta que estos casos deben ser una excepción y deben respetar la proporcionalidad en el tratamiento.

En primer lugar, no deberá existir una posibilidad de instalación alternativa. Por otra parte, las videocámaras deberán orientarse de modo tal que su objeto de vigilancia principal sea el entorno privado y la captación de imágenes de la vía pública sea la mínima imprescindible.

Por ejemplo, puede darse que la grabación de la entrada de un garaje capte imágenes de personas que pasen exactamente por delante del mismo pero nunca el conjunto de la calle o de la acera ni de los edificios contiguos.

Además, deberá cumplir con todas las obligaciones previstas por la Ley:

  • Existirá un fichero si las imágenes captadas por las cámaras se graban en cualquier soporte -dvd, cd-ROM, disco duro de un ordenador-, que permite por tanto recuperar la información relativa, por ejemplo, a la grabación realizada en un día u hora concreta.
  • El fichero se inscribirá en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Se informará a las personas que pueden ser grabadas mediante la ubicación de una señal, establecida en la Instrucción 1/2006, que identifican la existencia de una zona vigilada, y al responsable del fichero ante el que se ejercerán los derechos de acceso y cancelación. En estos accesos, o en el lugar adecuado debe disponerse de un impreso informativo en el que con todo detalle se informe sobre las circunstancias del tratamiento de las imágenes en los términos en los que regula en el art. 5 LOPD.
  • Se formalizará un contrato con la empresa de seguridad teniendo en cuenta que si accede a las imágenes o utiliza los equipos e instalaciones, tendrá la condición de encargado del tratamiento. Por otra parte, existen obligaciones como garantizar los derechos de los titulares de las imágenes y la seguridad de los sistemas.

Si no se graban las imágenes sino que se emiten en circuito cerrado bajo control de un empleado de seguridad, no existiría un fichero ni la obligación de inscripción pero sí un tratamiento y el deber de cumplir con todas las restantes obligaciones.

Dicho todo esto, asegúrese de cumplir con la normativa vigente antes de lanzarse a instalar cámaras de seguridad en su negocio.

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