Cómo actuar si soy denunciado por un delito leve.

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La presente guía tiene como objeto esclarecer las principales claves de la defensa penal en el juicio por delito leve.

La expansión del derecho penal ha llevado a castigar cada vez más conductas que no merecen tal reproche conforme al principio de intervención mínima del derecho penal. En este sentido, existen en nuestro Código Penal ciertos delitos que por la naturaleza de la pena son considerados como leves y que como regla general no precisan de la intervención de abogado. Además, nunca es necesario la figura del procurador y la sentencia es recurrible en el plazo de 5 días ante la Audiencia Provincial.

Tienen la consideración de leves (anteriormente conocidos como faltas) aquellos delitos que llevan aparejada (entre otras penas) la pena de multa de 1 a 3 meses. Como ejemplo, siempre y cuando la cuantía de lo defraudado no supere los 400 euros, destacan los delitos leves de hurto, delito leve de apropiación indebida o delito leve de estafa. Además, también son considerados leves ciertos delitos de lesiones. 

Como peculiaridad de este tipo de delitos se debe destacar que una vez se recibe la notificación para comparecer ante el juzgado se debe de anexar la denuncia o querella que dé comienzo al proceso, pues lo contrario supondría la nulidad del juicio por causar indefensión al ciudadano al no saber qué concretos hechos se le atribuyen.

Por medio de la presente, se recomienda altamente al lector que cuando reciba en su domicilio una citación para acudir como acusado ante un juicio por delito leve lo ponga inmediatamente en conocimiento de un letrado penalista experto en delitos leves y no acuda indefenso al juicio, pues un error común del justiciable radica en no confiar en profesionales de la abogacía, proliferando numerosas condenas que, en caso de haber acudido al juicio con abogado, no habrían sucedido.

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