¿cómo dar de baja el coche de forma definitiva?

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Lexdir

La baja es el trámite por el que el titular de un vehículo comunica al Registro de la Dirección General de Tráfico que lo retira de la circulación.

Para turismos y furgonetas hasta 3.500 kgs , la baja definitiva se debe tramitar por un Centro Autorizado de Tratamiento (desguace) previa entrega del mismo. Se trata del supuesto en el que el titular del vehículo ha decidido desprenderse del mismo por su estado de antigüedad.

Concretamente, la tramitación se efectuará con la entrega del vehículo al Centro junto con el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica, y con la firma de la solicitud de baja que entrega el Centro. Además, el Centro debe entregar el certificado de destrucción del vehículo y el justificante de la baja definitiva de la Dirección General de Tráfico indicativo de que el vehículo ha sido dado de baja en el Registro.

Para el resto de vehículos , el titular puede decidir si lo trae al desguace para chatarrear o no. Si se lleva al centro, no será necesario abonar tasa alguna. Por el contrario, si el interesado decide no llevarlo a un desguace, deberá pagar la tasa de baja (salvo que el vehículo tenga más de 15 años), que se abona en la caja de la Jefatura de Tráfico.

Cabe destacar que la baja también puede llevarse a cabo por traslado del vehículo a otro país (exportación). En este caso, se trata del supuesto en el que el titular de un vehículo ha decidido trasladarlo al extranjero, causando por tanto baja en el Registro español de vehículos. La baja se realiza en las Jefaturas de Tráfico. Para ello debe aportarse la solicitud rellenada, la documentación del vehículo, la tasa de baja y la documentación fiscal correspondiente.