Cómo enviar comunicaciones comerciales legales

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Para que nuestro negocio prospere, necesitamos captar clientes. Y para ello es necesario realizar comunicaciones comerciales (por ejemplo, envíos de correos electrónicos publicitarios). Ahora bien, todos sabemos lo molesto que puede ser el “spam”. Y lo que es más importante, la práctica de las comunicaciones comerciales está muy regulada en España. Incumplir estas normas puede suponer que nos encontremos con multas.

Evitarlo es fácil si seguimos los consejos de este artículo. Veremos que la Ley de Servicios de la Sociedad de Información y del Comercio Electrónico (LSSI) nos ofrece todas las respuestas.

Dos precisiones son necesarias antes de empezar:

1.- Se está tramitando una modificación de la LSSI que seguramente cambiará algunos de los aspectos de esta guía. En la medida de lo posible, trataremos de mantenerla actualizada, pero hay que tener en cuenta que próximamente las cosas serán diferentes.

2.- Por razones de complejidad, dejaremos fuera de este artículo todo lo relacionado con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Esta ley también regula aspectos de cómo debemos hacer nuestras comunicaciones comerciales, pero sus requisitos son demasiado complicados para tratarlos en un texto básico como este.

Hechas las advertencias previas, vamos al trabajo.

La LSSI nos aclara cómo deben ser nuestras comunicaciones comerciales. Hemos de acudir a los artículos 20, 21 y 22 de la ley.

Resumiendo lo que dice, he aquí nuestras obligaciones en esta materia:

- Antes de enviar nada por medios electrónicos, debemos conseguir la autorización expresa del destinatario (a menos que antes haya sido cliente nuestro y la comunicación comercial trate sobre temas similares a los que nos contrató).

- Se debe ofrecer a los destinatarios un medio sencillo y gratuito para oponerse al tratamiento de sus datos. Esto debe hacerse en el momento en que los recojamos y en cada comunicación comercial. También debe haber un mecanismo sencillo y gratuito para revocar ese consentimiento.

- Si la comunicación es por correo electrónico, este mecanismo de oposición debe incluir una dirección de e-mail.

- Se debe ofrecer información accesible por medios electrónicos a esos procedimientos de revocación.

- Debemos identificar claramente las comunicaciones comerciales como tales. Por ejemplo, si son correos electrónicos estamos obligados a poner “Publicidad” o “Publi” al comienzo del mensaje.

- Estamos obligados a identificar de forma clara a la persona física o jurídica en cuyo nombre se hace la comunicación comercial. Está especialmente prohibido mandar un mensaje ocultando o disimulando esta identidad.

- Las ofertas promocionales, los descuentos, juegos, concursos y premios de este estilo deben ir identificados como tales. En estos casos, debe ser fácilmente accesible la información sobre los mismos, sus normas de acceso y condiciones de participación.

- Está prohibido incitar a los receptores del mensaje a que visiten páginas que contravengan estas normas.

Si seguís estas reglas, vuestras comunicaciones comerciales estarán dentro de la más escrupulosa legalidad.

 

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